8/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

530000 El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 164-2014-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro
530000 El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 164-2014-OS/CD
Lima, 13 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;

Que, mediante Resolución N° 101-2007-OS/CD, se aprobó la Norma "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley;

Que, con Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;

Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, entre otros, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante Hidrandina);

Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7° de la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación;

Que, mediante Carta GCC-111-2014, Hidrandina solicita la incorporación de nuevas Barras 1
de Entrega, en los Contratos de Suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación convocados por Edelnor S.A.A., que fueron cedidas por las empresas Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. a Hidrandina, lo materializa mediante una Adenda. Asimismo solicita la modificación de la Cláusula Sétima del Contrato de Suministro;

Que, conforme se detalla en el informe N° 400-2014-GART, se verifica que la propuesta de modificación se encuentra referida a modificar el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modificar las potencias fijas y variables, ni los precios adjudicados;

Que, asimismo, en la Adenda, como propuesta de nueva Cláusula Sétima, se señala que se podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición que integran el Punto de Suministro sin requerir la aprobación previa de Osinergmin para hacerse efectiva, con lo cual el pronunciamiento por parte del Regulador deja de ser exigible;

Que, al respecto, este organismo regulador entiende que si bien estas modificaciones al Contrato de Suministro no requerirán de un pronunciamiento de aprobación previo, la adecuación requerirá que Hidrandina remita una comunicación a Osinergmin, en la cual se indiquen el retiro o incorporación de las nuevas Barras de Entrega;

Que, de conformidad con la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832" aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Cláusulas 22.2 o 24.2, dependiendo de cada caso), las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales;

Que, al respecto, Hidrandina ha cumplido con remitir las respectivas propuestas de adendas para modificar los Contratos de Suministro suscritos en el marco de los procesos de licitación siguientes: 1era Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 "ED-01-2009-LP", 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-02-2009-LP", 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-03-2009-LP"; y, Contratos de Suministro suscritos con las empresas Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., a consecuencia de la Licitación Pública en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley realizado en el año 2009 por Edelnor S.A.A., la misma que cuenta con la conformidad de las partes;

Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que las modificaciones cuya aprobación solicita Hidrandina, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modificación de los Contratos de Suministros suscritos por Hidrandina, referidas al Anexo A
de los mismos, con nuevas Barras de Entrega, así como aprobar, para los casos que corresponde, la propuesta de adenda remitida por Hidrandina, la misma que contiene la citada modificación de la Cláusula Sétima;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 400-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria de Osinergmin, el cual complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N°28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. – Hidrandina, y las empresas generadoras Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., adjudicatarias en los Procesos de Licitación siguientes:

1era Licitación "ED-01-2009-LP", 2da Licitación "ED-02-2009-LP", 3ra Licitación "ED-03-2009-LP", que incorporan 1
Resolución N° 688-2008-OS/CD "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832". Artículo 3°.- Definiciones y Abreviaturas:: (...)
3.2 Barra: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica para efectos de la definición de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (...)
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como nuevas barras de entrega contenidas en el Anexo A, así como modifican la Cláusula Sétima de los Contratos.

Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las modificaciones a los citados Contratos de Suministro, referidas a retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición, deberán ser comunicadas a Osinergmin, dentro de los 10 días hábiles de suscritas.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las Adendas a que se refiere el Artículo 1° y el Informe N° 400-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN

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