8/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Fijan Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos, así como fórmulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2014-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 0402-2014-GART y el Informe Legal N° 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que,
Fijan Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos, así como fórmulas de actualización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2014-OS/CD
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe Técnico N° 0402-2014-GART y el Informe Legal N° 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, OSINERGMIN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Artículo 27° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y los Artículos 24°-A y 25° del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el "Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", el mismo que concordado con la prórroga establecida en la Resolución OSINERGMIN N° 066-2014-OS/CD, contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo;

Que, el procedimiento de fijación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas y plazos previstos en las resoluciones indicadas en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada de OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto del proyecto publicado; y el análisis respectivo de OSINERGMIN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como:
sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas;

Que, los Artículos 24°-A y 25° del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, establecen los criterios mínimos a considerar para la fijación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fijación de los factores de proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;

Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD se fijara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2010 y el 16 de agosto de 2014;

Que, continúan ejecutándose obras de electrificación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se refiere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de y culmine el 16 de agosto de 2018;

Que, el Informe Técnico N° 0402-2014-GART y el Informe Legal N° 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4
del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 023-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente:

Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h)
Región
BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320
Costa 634,28 537,38 425,45 378,30 367,87
Sierra 621,59 525,75 414,92 368,81 357,93
Selva 847,85 724,64 578,73 519,76 507,31
Amazonía (1) 935,69 803,46 646,10 581,71 570,35 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h)
Región
BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320
Costa 407,25 342,39 265,66 228,89 222,12
Sierra 401,53 336,95 260,47 223,97 216,89
Selva 568,38 483,98 382,29 335,13 327,95
Amazonía (1) 622,76 534,06 424,89 373,89 368,20 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Tipo Módulo Tipo Módulo Los cargos se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación:

530002
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014
Tipo de Potencia Tensión de Costa Sierra Selva y Módulo Instalada (Wp) Servicio Amazonía
BT8-070 70 12 V DC 7,75 8,06 6,46
BT8-100 100 12 V DC 10,36 10,77 8,63
BT8-160 160 220 V AC 16,92 17,59 14,09
BT8-240 240 220 V AC 25,37 26,39 21,13
BT8-320 320 220 V AC 33,83 35,18 28,17
Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes)
Artículo 2°.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente:

Cargos de Corte y Reconexión - S/.

Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1)
Corte 3,07 4,73 7,17 7,17
Reconexión 4,59 5,87 9,19 9,19 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Artículo 3°.- Fórmulas de Actualización Fíjese las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente:

1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio 0 0
TC
TC
B
IPM
IPM
A FA Tipo de Módulo A B Total
BT8-070/BT8-100 0,6024 0,3976 1,0000
BT8-160/BT8-240/BT8-320 0,4186 0,5814 1,0000
2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión 0
IPM
IPM
FA Siendo:

A: Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales.

B: Coeficiente de participación de los productos importados.

TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP
del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace.

Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son:

TC
0 (S/./US$) : 2,767
IPM
0
: 100,854473
• El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC
0
) corresponde al 30/05/2014.
• El valor base del índice de precios al por mayor (IPM
0
)
corresponde al mes de mayo (Base Diciembre 2013 =
100,00).

La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN
N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas de actualización serán redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicación.

Artículo 4°.- Condiciones de Aplicación 1. Tarifa Eléctrica Rural La Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. OSINERGMIN
podrá autorizar la aplicación de dicha tarifa para suministros no convencionales atendidos con sistemas de otras tecnologías (eólico, biomasa, mini centrales hidroeléctricas o híbridos) en función de un rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes).

La tarifa se aplicará mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo.

La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con la LGER y su Reglamento y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestación del servicio eléctrico.

Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modificatorias, así como aquellas previstas en la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución
OSINERGMIN N° 206-2013-OS/CD.

En el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que refiejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora deberá solicitar al OSINERGMIN la revisión y fijación anual de los factores de proporción correspondientes.

OSINERGMIN, previa solicitud, requerirá la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma.

La facturación y reparto de los recibos o facturas podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual.

Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN
N° 689-2007-OS/CD, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica, o aquella que la reemplace.

2. Sistemas Fotovoltaicos Corte y Reconexión El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio eléctrico.

La reconexión solo se efectuará cuando el usuario haya abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión.

El corte o reconexión podrá efectuarse en la primera oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas técnicas.

Retiro del Sistema Fotovoltaico El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes:
a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses.
b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes 530003
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014
o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico.
d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.

El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atención de nuevos usuarios.

Cambio del Módulo El usuario podrá solicitar el cambio del módulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especificadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de módulos.

La atención de nuevos usuarios se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley General de Electrificación Rural y sus respectivos Reglamentos.

Artículo 5°.- Remisión y Publicación de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación.

Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público.

Artículo 6°.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 17 de agosto de y será aplicable hasta el 16 de agosto de 2018. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolución.

Artículo 7°.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes N° 0402-2014-GART y N° 0403-2014-GART, Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, como parte de la presente resolución.

Artículo 8°.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN

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