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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
8/15/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Incorporan como Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 168-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando N° GFE-2014-388
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 168-2014-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFE-2014-388 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- Osinergmin, la aprobación de la modificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD, incorporando una Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin’’, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 198-2013-OS/CD se aprobó el "Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión", el cual tiene por objeto la supervisión del cumplimiento del plan de inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica vigente y suscripción de Actas de Puesta en Servicio y/o Retiro Definitivo de Operación de elementos aprobados en el plan de inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por incumplimiento al referido procedimiento, en cuanto a la remisión de información exacta y completa, en los plazos establecidos, puesta en operación comercial y/o retiro definitivo de operación en el plazo establecido en el plan de inversiones, entre otros aspectos;
Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25°
del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar como Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión", aprobado por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 198-2013-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley N° 27444.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos.
530004
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO N° 20
ESCALA DE MULTA Y SANCIONES DE LA GERENCIA
DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
Por incumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 198-2013-OS/CD (en adelante, el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT).
I. MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PLAZO PARA
REMITIR EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL
PIT.
Por no cumplir con los plazos de entrega de información, de acuerdo a lo previsto en el ítem I del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales remitidos por los titulares en el último año calendario transcurrido.
El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde: mrm = Multa anual expresada en UIT.
n = Número de veces que el Titular remitió fuera de plazo, hasta con 5 días útiles de atraso en un año calendario, el reporte de avance mensual del PIT (se entiende año calendario el periodo entre el 1° de enero y 31 de diciembre).
II. MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PLAZO PARA
REMITIR INFORMACIÓN ESPECIFICA SOLICITADA.
Por no cumplir con proporcionar la información requerida por Osinergmin en los plazos solicitados específicamente por escrito, de acuerdo a lo previsto en el ítem IV del cuadro consignado en el numeral 2.1
del Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los requerimientos efectuados y la respuesta a dichos requerimientos, remitidos por los titulares en el año calendario transcurrido.
El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde: minf = Multa anual expresada en UIT.
n = Número de veces que el Titular no remitió la información específica solicitada en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1° de enero y 31 de diciembre).
III. MULTA POR PRESENTAR INFORMACIÓN
INEXACTA O INCOMPLETA.
Por presentar a Osinergmin información inexacta o incompleta por medio electrónico o físico, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los reportes mensuales y/o la información específica remitidos por el Titular.
El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde: minex = Multa anual expresada en UIT.
n = Número de veces que el Titular presentó información inexacta o incompleta en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1° de enero y 31 de diciembre).
IV. MULTA POR NO PRESENTAR EL REPORTE
DE AVANCE MENSUAL DEL PIT Y/O NO REMITIR LA
INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADA.
Por no presentar la información requerida por Osinergmin, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los incumplimientos.
Se considera también como no presentada cuando el reporte mensual y/o la información específica requerida se presenta con más de 5 días útiles de retraso.
El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde: mnoinf = Multa anual expresada en UIT.
n = Número de veces que el Titular no presentó el reporte mensual del PIT y/ o no remitió la información específica solicitada, en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1° de enero y 31 de diciembre).
V. MULTA POR NO CUMPLIR CON PONER EN
OPERACIÓN COMERCIAL ALGÚN ELEMENTO EN EL
PLAZO PREVISTO EN EL PIT VIGENTE.
Por no cumplir con poner en operación comercial algún elemento en el plazo previsto en el PIT vigente. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales, la información específica remitida por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el último año calendario transcurrido.
El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula:
S/. Donde: mnoc = Multa anual expresada en UIT.
f = Factor de atraso cuyo valor es:
Hasta 15 días : 0,0204
de 16 hasta 30 días : 0,0412
de 31 hasta 45 días : 0,0624
de 46 hasta más : 0,0840
respectivamente, en la puesta de operación comercial del elemento.
CM
i = Costo en S/. según modulo vigente del elemento en atraso.
n = Número de elementos atrasados en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1° de enero y 31 de diciembre).
530005
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014
VI. MULTA POR NO CUMPLIR CON SOLICITAR
LA SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE PUESTA EN
SERVICIO O DE RETIRO DEFINITIVO DE OPERACIÓN
EN EL PLAZO PREVISTO
Por no cumplir con solicitar la Suscripción de las Actas de Puesta en Servicio (APES) o Actas de Retiro Definitivo de Operación (ARDO) en el plazo previsto en el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT, de acuerdo a lo establecido en los ítems II y III del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento.
Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de las solicitudes presentadas por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el último año calendario transcurrido.
El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde: mnsa = Multa anual expresada en UIT
n = Número de solicitudes de suscripción de APES y/o ARDO no efectuadas en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1° de enero y 31 de diciembre).
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