8/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban modificación del numeral "5.2 Disposiciones Transitorias" del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando N° GFE-669-de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la
Aprueban modificación del numeral "5.2 Disposiciones Transitorias" del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2014-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTO:

El Memorando N° GFE-669-de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la Modificación de la Disposición Transitoria del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699
– Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD se aprobó el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica" (en adelante el Procedimiento), por el que se supervisa que las concesionarias cumplan con la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración;

Que, en dicha norma se estableció como Disposición Transitoria que la contrastación de medidores estáticos (electrónicos), considerando la reducida oferta para la contrastación de los mismos, sea realizada por medio de entidades actualmente acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que los equipos patrones a utilizar cuenten con la certificación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar;

Que, a la fecha dicha situación de insuficiente oferta aún no ha sido superada en su totalidad, por lo que a fin de que las concesionarias cumplan con el cronograma de contrastación que exige la normativa en el semestre 2014-II, resulta necesaria la aprobación de la ampliación del plazo establecido en el numeral 5.2 de la referida Disposición Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que, en ese sentido, considerando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita culminar los trámites de aprobación del personal técnico encargado de efectuar el contraste de medidores electrónicos, y a fin de garantizar la realización integral de la campaña de contrastes establecida por el Procedimiento para el semestre 2014-II, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que exceptúa la publicación de la presente resolución para la recepción de comentarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 23-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del numeral "5.2
Disposiciones Transitorias" del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS-CD, en los términos siguientes:
"5.2. Disposiciones Transitorias a. Siendo necesaria la contrastación de medidores estáticos (electrónicos) y considerando la aún reducida oferta para la contrastación de los mismos, dicho contraste se podrá realizar con entidades acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que sus equipos patrones cuenten con la certificación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar.

Atendiendo a que las entidades contrastadoras tienen la obligación de ampliar su autorización y aprobación de personal y equipos para el contraste de medidores estáticos ante el Indecopi, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 31/12/2014".

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", por el que se supervisa que las concesionarias cumplan con la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración.

En dicha norma se estableció como Disposición Transitoria que la contrastación de medidores estáticos 530006
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 (electrónicos), considerando la reducida oferta para la contrastación de los mismos, sea realizado por medio de entidades actualmente acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que los equipos patrones a utilizar cuenten con la certificación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar.

No obstante, a la fecha dicha situación de insuficiente oferta aún no ha sido superada en su totalidad para que las concesionarias cumplan con su cronograma de contrastación que exige la normativa. En efecto, el número disponible de cuadrillas a la fecha (79) en las entidades contrastadoras y la cantidad total de contrastes programados a nivel nacional, hacen que la contrastación se realice en aproximadamente 5,7
meses. Así, considerando que las concesionarias disponen en términos reales de solo 4 meses para ejecutar los contrastes, esta brecha no garantizaría la culminación oportuna del procedimiento de contrastes para el semestre 2014-II.

Por esta razón, se ha considerado necesario ampliar el plazo señalado en el numeral 5.2 de la Disposición Transitoria del "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica" hasta el 31 de diciembre de 2014. Este período permitirá que se completen los procesos de aprobación de personal y equipos faltantes para alcanzar la capacidad instalada de la oferta de las entidades contrastadoras para atender adecuadamente la demanda de la campaña de contrastes que se supervisa por el citado Procedimiento.

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