8/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2014-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2014-TR Lima, 31 de julio de 2014 VISTOS: El Memorando N° 109-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe N°101-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando N° 352-2014-TP/DE/UGPPME-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 333-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 484-2014-MTPE/3/24.1,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2014-TR
Lima, 31 de julio de 2014
VISTOS: El Memorando N° 109-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe N°101-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando N° 352-2014-TP/DE/UGPPME-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 333-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 484-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, mediante Resolución Directoral N° 031-2014-TP/DE, de fecha 28 de mayo de 2014, se aprueba el financiamiento por la suma de S/. 3 870 990.38 (Tres Millones Ochocientos Setenta Mil Novecientos Noventa con 38/100 Nuevos Soles) correspondiente al Aporte Total del Programa a favor de organismos públicos, de treinta y seis (36) proyectos de la Acción de Contingencia AC-65; de los cuales, según Memorando N° 109-2014-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos refiere que, cuatro (04)
organismos proponentes con catorce (14) proyectos de inversión pública comunicaron su desistimiento al cofinanciamiento de dichos proyectos; además, señala que dos (02) organismos proponentes con cuatro (04)
proyectos, no cumplieron con levantar las observaciones y/o con entregar el expediente técnico y/o suscribir el convenio en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades; por lo que, solicitó la Certificación de Crédito Presupuestario para dieciocho (18) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia AC-65, cuyo aporte del Programa correspondía a S/.

2 129 683.87 (Dos Millones Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 87/100 Nuevos Soles);

Que, a través del Memorando N° 352-2014-TP/DE/ UGPPME-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación otorga la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 0268 por la suma total de S/.

2 129 683.87 (Dos Millones Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 87/100 Nuevos Soles), destinados al financiamiento de dieciocho (18) convenios priorizados en el marco de la Acción de Contingencia AC-65;

Que, con Informe N° 101-2014-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos remite dieciocho (18) convenios, consignados en el cuadro consolidado denominado "Relación de Proyectos de la Acción de Contingencia AC-65", que adjunta en anexo, para cuyo efecto solicita la transferencia financiera del aporte total del Programa, que asciende a S/. 2 129 683.86 (Dos Millones Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 86/100
Nuevos Soles);

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de dieciocho (18) convenios en el marco de la Acción de Contingencia AC-65, por la suma total de S/. 2 129 683.86 (Dos Millones Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 86/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.
trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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