9/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EM Modifican N° 020-2013-EM

Modifican Decreto Supremo N° 020-2013-EM DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica el 23 de marzo de 2011; Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción
Modifican Decreto Supremo N° 020-2013-EM
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica el 23 de marzo de 2011;

Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el cual complementó el marco normativo existente para el incentivo a la generación de energía eléctrica basada en Recursos Energéticos Renovables – RER, con el propósito de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas defina empleando el mecanismo de Subasta establecido en el Decreto Legislativo N° 1002;

Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red introdujo el concepto de Instalación RER Autónoma, y estableció la posibilidad de efectuar Subastas RER para conjuntos de estas Instalaciones RER Autónomas;

Que, en atención al diseño de Primera Subasta RER
para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), resulta necesario aclarar el alcance de las autorizaciones y permisos necesarios para las Instalaciones RER Autónomas, determinar el alcance del Fideicomiso, así como autorizar al Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad – CARELEC para que de acuerdo a sus planes de utilización de fondos, y la disponibilidad de los mismos, pueda financiar cursos de capacitación a los usuarios y pobladores de las áreas no conectadas a red que serán atendidas con Instalaciones RER Autónomas;

De conformidad con el inciso 8) y 24) del Artículo 118
de la Constitución Política del Perú, así como el literal e)
del numeral 2 del Artículo 8 y el numeral 3 del Artículo 11
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación Modifíquese los Artículos 3 y 16 del Decreto Supremo N° 020-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 3.- Autorizaciones y permisos Para la instalación de las Instalaciones RER Autónomas, el Adjudicatario no requerirá de la obtención de permisos o licencias de cualquier índole, salvo la concesión eléctrica rural para la dotación de energía eléctrica a que se refiere el numeral 4 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural. Esta concesión estará limitada a los lugares donde el adjudicatario haya instalado Instalaciones RER Autónomas y tendrá la calificación de Sistema Eléctrico Rural - SER.

El Ministerio establecerá las normas destinadas a regular la gestión de los residuos de los componentes de las Instalaciones RER Autónomas.

Artículo 16.- Fideicomiso 16.1 Se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Tales fondos estarán constituidos por los ingresos producto de la Tarifa RER Autónoma y las transferencias por las compensaciones referidas en el Numeral 1.32.

16.2 El FOSE compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a los usuarios residenciales, hasta el porcentaje que el Ministerio de Energía y Minas determine de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 14° de la Ley N° 28749 Ley General de Electrificación Rural.

16.3 El Mecanismo de Compensación para la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados (MCGSEA), contemplado en el Artículo 5° de la Ley N° 29970, compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras definidas en las Bases, hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial."
Artículo 2°.- Incorporación Incorpórese el Artículo 16-A y la Cuarta Disposición Complementaria, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 16A.- Nivel Máximo de la Tarifa RER
Autónoma para Viviendas La Tarifa RER Autónoma para usuarios residenciales, luego de efectuado el descuento por las compensaciones sociales sectoriales, en ningún caso será mayor a una tarifa social por mes que el Ministerio de Energía y Minas determinará mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)
CUARTA.- Cuando el Contrato de Inversión asigne al Adjudicatario la comercialización, dicho contrato establecerá los alcances y obligaciones correspondientes, así como los mecanismos de cobertura del riesgo comercial o de incobrabilidad."
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y será de aplicación a la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas).

Segunda.- Fideicomiso El fideicomiso a que se refiere el presente Reglamento incluye la facultad para rentabilizar los recursos que se recauden por la aplicación de lo establecido en el Numeral 1.32. Asimismo, todos los gastos que genere la administración del referido Fideicomiso, incluyendo el pago de comisiones, gastos administrativos y otros, son de cargo del propio patrimonio fideicometido.

Tercera.- Autorización Autorícese al Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad – CARELEC, a realizar programas de capacitación dirigidos a los Usuarios de las Instalaciones RER Autónomas a fin de impartir conocimientos en la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que conforman las Instalaciones RER Autónomas; lo cual estará sujeto a la disponibilidad de sus recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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