9/06/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas" y otros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1821-2013-MEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN convoque a licitación el suministro de electricidad en base a nuevas centrales hidroeléctricas, por un total de 1100
Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas" y otros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF
Lima, 5 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 1821-2013-MEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN convoque a licitación el suministro de electricidad en base a nuevas centrales hidroeléctricas, por un total de 1100 MW, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29970;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Electricidad, elaboró el Informe Técnico N° 015-2013/DGE-DNE, mediante el cual se sustenta la necesidad de promover la inversión en proyectos hidroeléctricos, y se señala la conveniencia de iniciar la convocatoria de un nuevo proceso de licitación de suministro de electricidad en base a centrales hidroeléctricas por 1100 MW: 400 MW (2018), 400 MW (2019) y 300 MW (2020), en el marco de la Ley N° 29970;

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100
MW (2018 – 2020)", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas;

Que, mediante Oficio N° 970-2014-MEM/SEG, de fecha 19 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas informó a PROINVERSIÓN que se ha efectuado una actualización de la capacidad necesaria requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; por lo que, la nueva capacidad a licitar, para el suministro de electricidad en base a nuevas Centrales Hidroeléctricas, será de 1200 MW;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, adjunta al oficio indicado en el considerando anterior, el Informe Técnico N° 031-2014-MEM/DGE/DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, mediante el cual se sustenta que el proceso de licitación de suministro de electricidad en base a centrales hidroeléctricas deberá ser hasta una potencia de 1200 MW, conectados al SEIN en el periodo 2020 - 2021;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 602-1-2014-DPI adoptado en su Sesión de fecha 02 de junio de 2014, se acordó modificar el Acuerdo de PROINVERSIÓN N° 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, el cual incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100
MW (2018-2020)", en el sentido de considerar el nuevo requerimiento de potencia (1200 MW) para los años 2020
- 2021; así como, modificar el nombre del proyecto, el cual se denominará en adelante "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas", además de precisar que el ámbito de infiuencia del mismo es a nivel nacional, y ratificar la asignación de la ejecución del proceso de promoción de la inversión del referido proyecto, al Comité
PRO CONECTIVIDAD;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente deberá ser ratificado por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013 así como su modificatoria aprobada por Acuerdo N° 602-1-2014-DPI de fecha 02 de junio de 2014, ambos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas", considerando como requerimientos de potencia 1200 MW para los años 2020
- 2021. Asimismo, se precisa que el ámbito de infiuencia del proyecto es a nivel nacional, y se ratifica que la asignación de la ejecución del proceso de promoción de la inversión del proyecto corresponde al Comité PRO
CONECTIVIDAD.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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