9/06/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 269-2014/SUNAT Modifican Anexos 2 y 3 de la N° 169-2014/ SUNAT,

Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/ SUNAT, que dicta disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 269-2014/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas
Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/ SUNAT, que dicta disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 269-2014/SUNAT
Lima, 4 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT , en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable;

Que asimismo, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señala que la comunicación mencionada en el considerando anterior contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT;

Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, las que, entre otras, establecen la información a proporcionar, la cual se detalla en los anexos de dicha resolución;

Que sin embargo, resulta necesario modificar los anexos 2 y 3 de la citada resolución, a fin de que la información relativa a los porcentajes del total de acciones o participaciones y al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con tres decimales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es únicamente modificar el número de decimales que contendrá una determinada información;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias;
el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS
2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 169-2014/SUNAT
Sustitúyase el numeral 14 del anexo 2 "Estructura del reporte de transferencia directa de acciones o participaciones" y los numerales 16 y 18 del anexo 3
"Estructura del reporte de transferencia indirecta de acciones o participaciones" de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, de acuerdo a la estructura señalada en el anexo de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
ANEXO
ANEXO N° 02
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA DIRECTA
DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
N° CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN
14
% del total de acciones o participaciones Si 1. Obligatorio 2. Números hasta con tres decimales.

3. Rango de 1 a 100%
ANEXO N° 03
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA INDIRECTA
DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
N° CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN
16
% del total de valores mobiliarios Si 1. Obligatorio.

2. Números hasta con tres decimales.

3. Rango de 1 a 100%
18
% del valor de mercado de PPJJ
Si 1. Obligatorio.

2. Números hasta con tres decimales.

3. Rango de 1 a 100%

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.