9/06/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 270 -2014/SUNAT Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 270 -2014/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deberán cumplir con
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 270 -2014/SUNAT
Lima, 4 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N° 3 de la citada resolución o a través de SUNAT
virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en el caso de la Oficina Zonal Ucayali, en el anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia citada en el considerando anterior, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 087-2014/SUNAT, se dispone que el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales es el jirón Raymondi N° 599, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que a partir del 08 de setiembre de el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se trasladará al local ubicado en el jirón Salvador Allende N° 130, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; por lo que es necesario modificar el lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que tienen asignada la mencionada oficina;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICAN LUGAR DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA
ZONAL UCAYALI
Modifíquese el anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNA T y normas modificarias, en lo relacionado con el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali, por el texto siguiente:
"ANEXO N° 3
DEPENDENCIA
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES (…)
OFICINA ZONAL
UCAYALI
- Jirón Salvador Allende N° 130, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. (…)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 08 de setiembre de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)

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