9/04/2014

RESOLUCIÓN N° 1030-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 1030-2014-JNE Expediente N° J-2014-01255 PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0270-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 1030-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01255
PALLASCA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0270-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Luis Alberto Castro López y de Pedro Rosales Reyes, a los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Andahuaylas, a fin de participar en las elecciones municipales de (fojas 43 a 63 incluido anexos).

Mediante la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 10 de julio de (fojas 19 a 21), el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Luis Alberto Castro López y de Pedro Rosales Reyes, a los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Pallasca, presentado por la citada organización política, porque i) el primero está afiliado al partido político Alianza Para el Progreso, siendo que la carta de renuncia presentada el 15 de junio de 2012, no fue comunicada al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP)
del Jurado Nacional de Elecciones, antes de la fecha de cierre de la inscripción de las listas de candidatos, y por tanto el aludido candidato continúa afiliado a la referida organización, y ii) en relación al segundo, se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, y la autorización de fecha 8 de enero de resulta ineficaz, puesto que dicha organización política presentó una lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca.

Con fecha 18 de julio de 2014, Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Luis Alberto Castro López y de Pedro Rosales Reyes, bajo los siguientes argumentos (fojas 2 a 10 incluido anexos):
a) Debido a un error no se tramitó la renuncia de Luis Alberto Castro López a Alianza Para el Progreso, presentada el 15 de junio de 2012, por lo cual fue incluido en el padrón de afiliados de dicho partido político que se presentó al Jurado Nacional de Elecciones. Es por ello que dicho candidato presentó al ROP su solicitud de desafiliación por indebida afiliación.
b) En los fundamentos del recurso de apelación se aprecia que no se impugnó la declaración de improcedencia de la candidatura de Pedro Rosales Reyes.

Con fecha 23 de julio de 2014, el referido personero legal subsanó las observaciones formuladas por el JEE
con la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 11 a 18).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Luis Alberto Castro López como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, ya que la declaración de improcedencia de la candidatura de Pedro Rosales Reyes al cargo de regidor de dicho concejo no fue impugnada, quedando consentida.

CONSIDERANDOS
1. Previamente a analizar los fundamentos del recurso de apelación, debemos pronunciarnos sobre los medios probatorios ofrecidos por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar con el citado recurso: i) constancia emitida por el jefe de la oficina nacional de informática de Alianza Para el Progreso, de fecha 7 de julio de 2014, en la cual se indica que Luis Alberto Castro Reyes renunció al referido partido político el 15 de junio de 2012, y "por error" fue incluido en el padrón presentado al Jurado Nacional de Elecciones (fojas 5), y ii)
solicitud de desafiliación presentada por dicho candidato al ROP el 7 de julio de (fojas 6), anexando su declaración jurada de afiliación indebida (fojas 7).

2. Al respecto, es menester tener presente que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 0028-2014-JNE y N° 0032-2014-JNE), estableció que, en cuanto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que deben adjuntar a su respectiva solicitud: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la referida solicitud, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de ser el caso.

3. En virtud de ello, este máximo órgano electoral considera que no resulta admisible que, a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, lo que en modo alguno implica una vulneración del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica.

4. En ese sentido, atendiendo a que el movimiento regional Ande - Mar tuvo oportunidad de ofrecer las instrumentales aparejadas a su recurso de apelación con su solicitud de inscripción, este órgano colegiado no valorará dichos documentos.

5. Analizando el caso materia de apelación, el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) prescribe que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con copia al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral. Así pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de julio de 2014, entonces, la renuncia de un afiliado al partido político al cual pertenece debió efectuarse, a más tardar, el 7 de febrero de 2014.

6. A fojas 56 corre la copia del cargo de la carta presentada por Luis Alberto Castro López al partido político Alianza Para el Progreso, el 15 de junio de 2012, documento anexado a la solicitud de inscripción, por la cual el referido candidato manifiesta su "renuncia irrevocable"
a dicho partido y "al padrón de afiliados".

7. Sin embargo, lo manifestado por el candidato cuestionado no se condice con la información brindada en el módulo de consulta del ROP, en el cual se aprecia que aquel, actualmente, es miembro del partido político Alianza Para el Progreso, iniciándose su afiliación el 12 de mayo de y, por ende, tiene la condición de "afiliado válido", no encontrándose registrada su carta de renuncia a dicha organización política.

8. Entonces, tenemos que Luis Alberto Castro López renunció al partido político Alianza Para el Progreso el 15
de junio de 2012, es decir, con bastante anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral, plazo que vencía el 7 de febrero de 2014, conforme se indicó en el sétimo considerando de la presente resolución, habiendo renunciado oportunamente.

9. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organización política no es suficiente para que se desvincule de la referida organización, pues el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que i) a la solicitud de inscripción debe acompañarse el original o copia legalizada del cargo del documento donde conste la renuncia del candidato a la organización política en la que está inscrito, y ii) "la renuncia debe ser presentada cinco meses antes de la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el artículo 64 de su reglamento".

10. El Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolución N° 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, en su artículo 64, prescribe que "el cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos;
vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para dicho proceso electoral".

11. Así pues, en el módulo de consulta del ROP no consta que la renuncia del candidato cuestionado a Alianza Para el Progreso, el 15 de junio de 2014, se presentara a dicho registro, conforme prescriben el artículo 18 de la LPP
y en el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento, y a ello se agrega que el propio personero legal admitió en su recurso de apelación que no se comunicó la renuncia al ROP, alegando que se debió a "un error", argumento que no puede soslayar la negligencia en que incurrió dicho personero dado que, en su condición de representante legal de Ande - Mar, debió verificar con la debida anticipación si es que alguno de los candidatos de la lista para el Concejo Provincial de Pallasca tenía algún impedimento para postular por la mencionada agrupación política, con el fin de realizar oportunamente las gestiones necesarias para subsanar las observaciones que, en virtud de tales impedimentos, podría formular el JEE.

12. En consecuencia, Luis Alberto Castro López renunció oportunamente al partido político Alianza Para el Progreso, pero no comunicó tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, siendo ineficaz su renuncia para las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada que declaró improcedente su candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular del movimiento regional Ande -Mar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Luis Alberto Castro López al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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