9/13/2014

RESOLUCIÓN N° 1482-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra candidato a

Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra candidato a alcalde distrital de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1482-2014-JNE Expediente N° J-2014-01789 MOLLEBAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE N° 091-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Edmundo G Otoya Barreto en contra
Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra candidato a alcalde distrital de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1482-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01789
MOLLEBAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - LA
LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE
N° 091-2014-053)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Edmundo G Otoya Barreto en contra de la Resolución N° 3, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Víctor Macdonio Salvatierra Alayo, candidato a alcalde distrital de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por el partido político Alianza Para el Progreso.

ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 14 y 15), el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que Víctor Macdonio Salvatierra Alayo, candidato alcalde distrital por el partido político Alianza Para el Progreso, además de encontrarse afiliado a la citada organización política, también lo está en el Partido Aprista Peruano.

En su recurso de apelación (fojas 2 a 7), el recurrente, sustancialmente, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y señaló que el JEE no valoró debidamente los documentos anexos al mismo.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.

2. En el presente caso, de acuerdo con la consulta detallada de afiliación efectuada al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), se advierte que el candidato Víctor Macdonio Salvatierra Alayo se encuentra afiliado al partido político Alianza Para el Progreso desde el 31 de marzo de 2014, información que debe considerarse válida pues corresponde a los padrones que han sido ingresados por la citada agrupación política al referido registro electoral.

3. De igual forma, se verifica que el citado candidato no registra afiliación actual a la organización política Partido Aprista Peruano, conforme lo argumenta el tachante, sino que se encontró afiliado al citado partido político desde el 23 de enero de 2008 hasta el 26 de noviembre de 2013.

Así también, en la referida consulta se registra que su renuncia la efectuó el 26 de noviembre de 2013 y que esta fue comunicada al ROP el 16 de enero de 2014.

Siendo así, la renuncia al Partido Aprista Peruano se efectuó antes del plazo de cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral, esto es, antes del 7 de febrero de 2014.

4. Por consiguiente, el candidato Víctor Macdonio Salvatierra Alayo no registra doble afiliación y tiene expedito su derecho de participación en el presente proceso de elecciones municipales. Finalmente, con relación a la constancia de afiliación expedida por el Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de julio de 2014, en la cual se señala que el citado candidato se encuentra afiliado en su padrón nacional, dicha información solo permite evidenciar una falta de actualización de los padrones de la citada organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Edmundo G Otoya Barreto y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 3, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró infundada la tacha contra Víctor Macdonio Salvatierra Alayo, candidato alcalde distrital por el partido político Alianza Para el Progreso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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