9/11/2014

RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE Declaran nula la Res. N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado

Declaran nula la Res. N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE Expediente N° J-2014-01120 ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N° 00263-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Elías Chang, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ica por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución
Declaran nula la Res. N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica
RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01120
ICA
JEE ICA (EXPEDIENTE N° 00263-2014-044)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Elías Chang, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ica por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente, por extemporáneo su petición de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Regional de Ica, por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.

ANTECEDENTES
El ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica (fojas 1 a 10), el 9 de julio de 2014, a las 15:30 horas, conforme se verifica del sello de recepción de mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE).

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente, por extemporáneo, la petición de Cesar Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú.

El 16 de julio de 2014, el ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, presenta escrito de reconsideración de su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el referido partido político en contra de la resolución N° 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de julio de 2014, esgrimiendo que no se inscribió por saturación del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, siendo las 11:30 horas, refiriendo, además, que no ha habido equidad al negarse la inscripción de su lista pues todos tiene derecho y nadie puede ser discriminado conforme lo señala la Carta Magna.

El JEE, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, reconduce el pedido de reconsideración del candidato César Elías Chang como recurso de apelación y declara inadmisible el mismo.

CONSIDERANDOS
Respecto de las normas referidas al presente caso 1. El artículo 35 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el recurso de apelación se deberá de presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y asimismo, debe de estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

2. Mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30
de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), el cual, en su artículo 9, establece las atribuciones de los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo que están facultados para presentar solicitudes e interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral.

3. Se debe precisar que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, adjuntando los documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento; cuya fecha venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas.

De la resolución del recurso de apelación 4. Conforme se ha mencionado en los antecedentes, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el pedido de reconsideración, ha sido reconducido por el JEE como recurso de apelación, y se declaró inadmisible, por no presentar i) el comprobante original que acredite el pago de la tasa por concepto de recurso de apelación, ii) el candidato César Elías Chang deberá apersonarse al local del JEE, con su abogado y el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, dentro del plazo de un día hábil a efectos de que autorice el escrito presentado como recurso de reconsideración y iii) presentar constancia de habilitación original o copia legalizada del abogado que autorice el escrito.

5. Ahora bien, el escrito que presenta el candidato César Elías Chang, con fecha 21 de julio de 2014, (fojas 30 a 33), pretende subsanar en parte las observaciones advertidas por el JEE mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, para ello adjunta la tasa del pago por derecho de apelación, copia certificada de la constancia del letrado que autoriza el escrito; sin embargo, no se verifica la firma original del personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solo se observa que existe una firma escaneada o digitalizada del ciudadano Francisco Borda Gutiérrez como personero Legal de dicho partido político, por lo que no se advierte la firma original del personero legal, quien es la persona facultada para presentar el presente medio impugnatorio;
concluyéndose, de este modo, que no reúne los requisitos para la interposición del presente recurso de apelación, por lo que, considerando lo señalado, debe declararse nula la Resolución N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE e improcedente el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE, la cual concede el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito interpuesto por el ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para participar en las elecciones regionales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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