Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE Declaran nula la Res. N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado
9/11/2014
RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE Declaran nula la Res. N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado
Declaran nula la Res. N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE Expediente N° J-2014-01120 ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N° 00263-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Elías Chang, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ica por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución
RESOLUCIÓN N° 896-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01120
ICA
JEE ICA (EXPEDIENTE N° 00263-2014-044)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Elías Chang, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ica por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente, por extemporáneo su petición de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Regional de Ica, por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.
ANTECEDENTES
El ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica (fojas 1 a 10), el 9 de julio de 2014, a las 15:30 horas, conforme se verifica del sello de recepción de mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente, por extemporáneo, la petición de Cesar Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú.
El 16 de julio de 2014, el ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, presenta escrito de reconsideración de su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el referido partido político en contra de la resolución N° 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de julio de 2014, esgrimiendo que no se inscribió por saturación del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, siendo las 11:30 horas, refiriendo, además, que no ha habido equidad al negarse la inscripción de su lista pues todos tiene derecho y nadie puede ser discriminado conforme lo señala la Carta Magna.
El JEE, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, reconduce el pedido de reconsideración del candidato César Elías Chang como recurso de apelación y declara inadmisible el mismo.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas referidas al presente caso 1. El artículo 35 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el recurso de apelación se deberá de presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y asimismo, debe de estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.
2. Mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30
de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), el cual, en su artículo 9, establece las atribuciones de los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo que están facultados para presentar solicitudes e interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral.
3. Se debe precisar que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, adjuntando los documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento; cuya fecha venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas.
De la resolución del recurso de apelación 4. Conforme se ha mencionado en los antecedentes, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el pedido de reconsideración, ha sido reconducido por el JEE como recurso de apelación, y se declaró inadmisible, por no presentar i) el comprobante original que acredite el pago de la tasa por concepto de recurso de apelación, ii) el candidato César Elías Chang deberá apersonarse al local del JEE, con su abogado y el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, dentro del plazo de un día hábil a efectos de que autorice el escrito presentado como recurso de reconsideración y iii) presentar constancia de habilitación original o copia legalizada del abogado que autorice el escrito.
5. Ahora bien, el escrito que presenta el candidato César Elías Chang, con fecha 21 de julio de 2014, (fojas 30 a 33), pretende subsanar en parte las observaciones advertidas por el JEE mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, para ello adjunta la tasa del pago por derecho de apelación, copia certificada de la constancia del letrado que autoriza el escrito; sin embargo, no se verifica la firma original del personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solo se observa que existe una firma escaneada o digitalizada del ciudadano Francisco Borda Gutiérrez como personero Legal de dicho partido político, por lo que no se advierte la firma original del personero legal, quien es la persona facultada para presentar el presente medio impugnatorio;
concluyéndose, de este modo, que no reúne los requisitos para la interposición del presente recurso de apelación, por lo que, considerando lo señalado, debe declararse nula la Resolución N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE e improcedente el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N° 0003-2014-JEE-ICA/JNE, la cual concede el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito interpuesto por el ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para participar en las elecciones regionales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)