9/28/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6415-2014 Aprueban formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de

Aprueban formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 6415-2014 Lima, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Aprueban formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 6415-2014
Lima, 26 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refieje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS N° 657-99 y sus modificatorias, se aprobaron las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, que incluyen, entre otros aspectos, el requerimiento de remisión del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" que forma parte del Capítulo V "Información Complementaria"
del Manual de Contabilidad;

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad a efectos de establecer un formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" referido a determinados activos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 13° de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, y de facilitar su envío a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE);

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13
del artículo 349° de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" del Capítulo V "Información Complementaria"
del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, correspondiente a determinados activos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 13° de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS N° 657-99 y sus modificatorias.

El formato del Reporte N° 11 antes señalado, se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- El formato, periodicidad y plazo de remisión del formato del Reporte N° 11 aprobado por el artículo anterior, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósito, correspondiendo el primer envío a partir de la información del segundo semestre (julio-diciembre) del 2014, a través del Sub Módulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones correspondientes.

Los activos comprendidos en el artículo 13° de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, diferentes a los bienes materia de reporte en el formato aprobado, se continuarán remitiendo en forma impresa, en la periodicidad y plazo establecida en el artículo 14° de las citadas normas.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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