10/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 056-2014-RE Ratifican la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de

Ratifican la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación" DECRETO SUPREMO N° 056-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación" fue adoptada por decisión III/1, durante la tercera reunión de la Conferencia de las Partes el 22 de septiembre de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
Ratifican la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación"
DECRETO SUPREMO N° 056-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación" fue adoptada por decisión III/1, durante la tercera reunión de la Conferencia de las Partes el 22 de septiembre de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30248, del 27 de setiembre de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la "Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación", adoptada por decisión III/1, durante la tercera reunión de la Conferencia de las Partes el 22 de septiembre de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30248, del 27 de setiembre de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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