10/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 057-2014-RE Ratifican la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia"

Ratifican la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia" DECRETO SUPREMO N° 057-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia" fue hecha el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30244, del 20 de setiembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por
Ratifican la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia"
DECRETO SUPREMO N° 057-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia" fue hecha el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30244, del 20 de setiembre de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia", hecha el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30244, del 20
de setiembre de 2014;

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Convención, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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