10/16/2014

DECRETO SUPREMO N° 283-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria DECRETO SUPREMO N° 283-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria
DECRETO SUPREMO N° 283-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, establece la política nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; comprendiendo al pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Decreto Ley N° 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante SENASA, como Organismo Público Descentralizado, encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez es la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, según el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2014-PCM se declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de intensidad de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Oficio N° 1164-2014-MINAGRI-SG, solicita recursos adicionales por la suma total de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 546 644,00), para el control del rebrote de la propagación de plagas del cafeto, particularmente del hongo Hemileia Vastatrix, que ocasiona la Roya Amarilla del Cafeto, cuya intervención se realizará en el ámbito de 11 regiones cafetaleras, ubicados en los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, San Martín, Ucayali, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco, Puno, Huánuco y Piura, en áreas agrícolas que fueron afectadas severamente por la plaga de la Roya Amarilla del Cafeto, intervención que se da como consecuencia de la evaluación realizada por el SENASA, en el que señala que el nivel de incidencia promedio de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia Vastatrix a nivel nacional es del 32.75%, siendo un nivel aceptable no más del 15%, en mérito a ello se aprobó mediante Resolución Directoral N° 0049-2014-MINAGRI-SENASA-DSV el "Plan de Acción Rápida contra la Roya Amarilla del Cafeto y otras plagas priorizadas" de Octubre – Diciembre 2014;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 546 644,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

27 546 644,00) a favor del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 27 546 644,00
---------------------TOTAL EGRESOS 27 546 644,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0040 : Mejora y Mantenimiento de la Sanidad Vegetal PRODUCTO 3000380 : Productores Agrícolas con menor presencia de plagas priorizadas ACTIVIDAD 5000189 : Control y/o Erradicación de Plagas Priorizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 546 644,00
---------------------TOTAL EGRESOS 27 546 644,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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