10/16/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Abengoa

Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica que se realizará en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 27350314 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, presentado por ABENGOA PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro …
Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica que se realizará en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-MEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 27350314 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, presentado por ABENGOA PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ABENGOA PERU S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2414167 de fecha 16 de julio de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la Empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 494-2014-DGE-DCE;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ABENGOA PERU S.A., que se identificará con el código N° 27350314, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Poroma, para una capacidad instalada estimada de 49,5 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 491 000 8 342 000
2 499 000 8 342 000
3 499 000 8 336 000
4 491 000 8 336 000
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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