10/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 284-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 284-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 284-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, el numeral 6.1
del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE
crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 del citado decreto supremo establece la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida, para lo cual, el artículo 6
de ese mismo decreto supremo dispuso la constitución de una Comisión encargada del proceso de transferencia;

Que, además, el artículo 7 establece que el proceso de fusión entre la Unidad Ejecutora 012 y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del referido decreto supremo; señalando que en dicho plazo la Unidad Ejecutora 012 transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y materiales al Ministerio de la Producción;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el numeral 38.2 del artículo 38 que los programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo antes mencionado, con el Acta N° 3: Finalización de la Fusión por Absorción, de fecha 19 de setiembre de 2014, la Comisión Encargada del Proceso de Transferencia acordó que se de trámite y se remita al Ministerio de Economía y Finanzas el respectivo proyecto de Decreto Supremo de Transferencia de Partidas, tomando en cuenta que la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Oficio N° 227-2014-PCM/FINCyT.DE, de fecha 18 de setiembre de 2014, remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, los montos de los saldos presupuestales a ser trasladados por meta presupuestal, específica de gasto y fuente de financiamiento, así como la estructura funcional programática para cada meta presupuestal, en virtud a lo cual, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Oficio N° 03784-2014-PCM/SG e Informe N° 083-2014-PCM/OGPP al Ministerio de la Producción, a través de los cuales se pronuncia favorablemente sobre la transferencia de recursos hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530.00), del pliego 001:

Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en razón a que en el presupuesto institucional de dicho pliego se cuenta con recursos en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Recursos Determinados;

Que, por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través del Informe N° 286-2014-PRODUCE/OGPP-OP, considera viable la transferencia de partidas por la suma de CUARENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530,00), correspondiente a las fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones de Crédito y Recursos Determinados, de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante Oficio N° 1501-2014-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción propone el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de CUARENTA Y
UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

41 825 530.00), en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE;

Que, por tanto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530.00), del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco del proceso de fusión de la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530.00), del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco del proceso de fusión por absorción indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 012 : Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2160305 : Innovación para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 735 213,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 219 878,00
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 6 434 619,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 410 691,00
2.5 Otros Gastos 1 658,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 471,00
--------------------TOTAL EGRESOS 41 825 530,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2160305 : Innovación para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 735 213,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 219 878,00
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 6 434 619,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 410 691,00
2.5 Otros Gastos 1 658,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 471,00
--------------------TOTAL EGRESOS 41 825 530,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal electrónico del Pliego Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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