10/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 285-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO N° 285-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 285-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2014-SA se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali por el plazo de noventa (90) días calendario en la Región Ucayali, las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús, y sus quince (15) distritos: Callería, Yarinacocha, Manantay, Campo Verde, Iparía Masisea, Nueva Requena, Curinamá, Irazola, Padre Abad, Sepahua, Tahuanía, Yurúa, Raymondi y Purus, ante el riesgo elevado de introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali", que contribuirá a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Ucayali, controlando el brote epidémico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad del dengue, así como disminuir el riesgo de transmisión del virus Chikungunya;

Que, el Ministerio de Salud, a través del Oficio N° 2905-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales para financiar el Plan de Acción citado en el considerando precedente, para tal fin adjunta el Informe N° 257-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el que se señala que los recursos para financiar las intervenciones contenidas en el "Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria de la Región Ucayali" por el pliego Gobierno Regional del Departamento de Ucayali son insuficientes por la presencia de un mayor número de casos a los previstos, en razón a que dicho pliego no cuenta con los recursos necesarios para atender el financiamiento total de las intervenciones comprendidas en el Plan con cargo a su presupuesto institucional del presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 737 269,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 737 269,00), a favor del pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a fin de financiar el requerimiento señalado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 737 269,00
------------------TOTAL EGRESOS 2 737 269,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis ACTIVIDAD 5000091 : Intervenciones en viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 922 471,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 95 000,00
PRODUCTO 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas ACTIVIDAD 5000090 : Información de los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en pobladores de áreas con riesgo
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 120 000,00
PRODUCTO 3043977 : Familia con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas ACTIVIDAD 5000087 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en familias de zonas de riesgo
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 24 000,00
PRODUCTO 3043978 : Instituciones educativas que promueven prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas ACTIVIDAD 5000088 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en instituciones educativas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 18 500,00
PRODUCTO 3043979 : Municipios participando en disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas ACTIVIDAD 5000089 : Promoción de prácticas saludables para la disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 500,00
PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.

GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 382 798,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 000,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de metaxénicas y zoonosis
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 155 000,00
-----------------TOTAL EGRESOS 2 737 269,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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