10/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundario DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundario
DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo, señala que la evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años; pudiendo un profesor alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundario a que se refiere la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, para cuyo efecto deberá contarse con la autorización de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante Decreto Supremo N° 225-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos hasta por la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 265 510 895,00), de los cuales CINCUENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00), corresponden al Pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación a través del Memorándum N° 1898-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, remite el costo total determinado del incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundaria de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; teniendo en cuenta para tal fin, las autorizaciones presentadas, a partir de setiembre del presente año fiscal, por las Direcciones Regionales de Educación y Gerencias Regionales de Educación, para la implementación en las Unidades de Gestión Educativa Local pertenecientes a cada ámbito jurisdiccional, del citado incremento de la jornada laboral;

Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 305-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago por el referido incremento de horas en la jornada laboral; en mérito a lo cual, con Oficio N° 1663-2014-MINEDU/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 688-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y TRES
MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), para financiar el pago del incremento de la jornada adicional para 69 212
profesores que pertenecen a la carrera pública magisterial de nivel secundario, que incluye cargas sociales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA
Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 002-2014;

De conformidad con la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA
Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), para financiar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales, que incluye cargas sociales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, conforme a la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 110 058,00
TOTAL EGRESOS 33 110 058,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 110 058,00
TOTAL EGRESOS 33 110 058,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Costo de incremento de dos horas de la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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