Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/17/2014
DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundario DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad
DECRETO SUPREMO N° 286-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo, señala que la evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años; pudiendo un profesor alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundario a que se refiere la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, para cuyo efecto deberá contarse con la autorización de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante Decreto Supremo N° 225-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos hasta por la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 265 510 895,00), de los cuales CINCUENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00), corresponden al Pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación a través del Memorándum N° 1898-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, remite el costo total determinado del incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundaria de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; teniendo en cuenta para tal fin, las autorizaciones presentadas, a partir de setiembre del presente año fiscal, por las Direcciones Regionales de Educación y Gerencias Regionales de Educación, para la implementación en las Unidades de Gestión Educativa Local pertenecientes a cada ámbito jurisdiccional, del citado incremento de la jornada laboral;
Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 305-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago por el referido incremento de horas en la jornada laboral; en mérito a lo cual, con Oficio N° 1663-2014-MINEDU/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 688-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y TRES
MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), para financiar el pago del incremento de la jornada adicional para 69 212
profesores que pertenecen a la carrera pública magisterial de nivel secundario, que incluye cargas sociales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA
Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 002-2014;
De conformidad con la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA
Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), para financiar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales, que incluye cargas sociales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, conforme a la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 110 058,00
TOTAL EGRESOS 33 110 058,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 110 058,00
TOTAL EGRESOS 33 110 058,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Costo de incremento de dos horas de la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)