10/01/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2014-CD/OSIPTEL Aprueban publicación para comentarios del

Aprueban publicación para comentarios del "Proyecto que modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope", en la página web institucional del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2014-CD/OSIPTEL Lima, 18 de setiembre de 2014 MATERIA : Modificación del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios
Aprueban publicación para comentarios del "Proyecto que modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope", en la página web institucional del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de setiembre de 2014
MATERIA :

Modificación del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope / Publicación para comentarios
VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma modificatoria del "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL y; (ii) El Informe N° 472-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, el cual establece las actividades a ser realizadas por el OSIPTEL y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en la fijación o revisión de los cargos de interconexión tope aplicables a las relaciones de interconexión entre dichas empresas operadoras;

Que, los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope tienen como objetivo el establecer precios tope mayoristas que sirvan de referencia para que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones puedan acordar los mismos dentro de sus correspondientes relaciones de interconexión;

Que, acorde con los principios del procedimiento administrativo, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, además de ser predecible, trasparente y debidamente motivado, el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope debe ser oportuno, considerando que los cargos de interconexión a ser aplicados en las relaciones de interconexión forman parte de la estructura de costos de los servicios de las empresas operadoras, lo que tiene un impacto positivo en el desarrollo de la competencia del mercado de telecomunicaciones;

Que, en la medida que el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope busca garantizar un adecuado marco para la emisión de precios mayoristas, neutralizando cualquier efecto negativo sobre la competencia; es necesario adoptar medidas que ponderen el tiempo para establecer un adecuado cargo de interconexión tope y el tiempo para que las empresas operadoras puedan ejercer su derecho a beneficiarse de una regulación oportuna; por lo que resulta pertinente modificar la norma procedimental aprobada por Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL;

Que, siguiendo la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 547;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del "Proyecto que modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe.

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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