10/01/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 207-2014/SIS Modifican el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado

Modifican el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud (Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante R.J. N° 216-2008/ RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 207-2014/SIS Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 019-2014-SIS-GREP/LAS con Proveído N° 251-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 011-2014-SIS/OGTI-UDP-MPY con Proveído N° 196-2014-SIS/OGTI de la Oficina
Modifican el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud (Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante R.J. N° 216-2008/
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 207-2014/SIS
Lima, 29 de setiembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 019-2014-SIS-GREP/LAS
con Proveído N° 251-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 011-2014-SIS/OGTI-UDP-MPY con Proveído N° 196-2014-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe N° 112-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 554-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se facultó al SIS a sustituir el Plan de Beneficios (LPIS) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes Complementarios, a nivel nacional;

Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;

Que, por Resolución Jefatural N° 136-2012/SIS se aprobaron disposiciones para la sustitución del Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios en el Régimen Subsidiado, especificándose que toda alusión a los "Componentes de Aseguramiento" deberá ser cambiada por "Regímenes de Financiamiento";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/ SIS se aprobaron documentos de aplicación para las atenciones de salud de los asegurados al Componente Subsidiado y Semisubsidiado del SIS, de conformidad con la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares que utiliza el SISFOH, como instrumento para identificar a las personas que serán aseguradas en el SIS, entre ellos, el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud;

Que, estando al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, acorde con lo sustentado por la Oficina General de Tecnología de la Información, considera necesario generar el Formato Único de Atención en forma electrónica en aquellos establecimientos de salud que cuenten con un Sistema Informático diferente a los Sistemas Informáticos del SIS
y, asimismo establecer excepcionalmente que en caso de que el establecimiento de salud sea punto de digitación, podrá imprimir sólo un Formato Único de Atención, siempre y cuando garantice la ubicación del mismo en la Historia Clínica del usuario al momento de los procesos de supervisión u otro que el SIS realice, por lo que propone modificar el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS, aprobado por Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales B. OBJETIVOS
y E. PAUTAS PARA EL CORRECTO LLENADO DEL
FORMATO DE ATENCIÓN del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud (Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: (…)
"B. OBJETIVOS
• Establecer las pautas para el correcto llenado de los Formatos de Atención, considerando las precisiones para el registro y almacenamiento de éstos en el caso de Formatos de Atención Electrónicos." (…)
"E. PAUTAS PARA EL CORRECTO LLENADO DEL
FORMATO DE ATENCIÓN (…)
2. Existen dos formas de llenar el Formato Único de Atención 2.1. Formato Único de Atención Pre-impreso:
a) T endrá registrado el código pre-impreso, que estará bajo control de las DISAs, DIRESAs, o la que haga sus veces, previa autorización de la UDR. Esta numeración deberá ser única.
b) En los espacios para llenar escribir con letra de imprenta y mayúscula.
c) En lo posible utilizar un sólo color de tinta.
d) No debe tener borrones ni correcciones.
e) Los datos registrados deberán ser claros y legibles.
f) El Formato de Atención será por duplicado, el original se enviará al punto de digitación correspondiente y la copia se incluirá en la Historia Clínica del usuario, para efectos de procesos de control u otro que el SIS realice.
g) Excepcionalmente, en caso de que el Establecimiento de Salud (ES) sea punto de digitación, podrá imprimir sólo un FUA, siempre y cuando garantice la ubicación del mismo en la Historia Clínica del usuario al momento de los procesos de supervisión u otro que el SIS
realice.
h) Los Puntos de Digitación entregarán la data electrónica con la producción periódica de la prestación a la UDR y el equipo de la UDR evaluará los mismos para su conformidad.

2.2. Formato Único de Atención Electrónico a) Es el instrumento electrónico que contiene todos los componentes del FUA para aquellos establecimientos de salud que cuenten con un sistema informático diferentes al ARFSIS y SIASIS, bajo responsabilidad de las DISAs, DIRESAs, o la que haga sus veces.
b) Los EESS que opten por utilizar el Formato Único de Atención Electrónico, deberán coordinar con la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Oficina General de Tecnología de la Información, a través de la UDR y la Gerencia Macro Regional correspondiente a fin de determinar las condiciones del envío de la información al SIS.
c) En caso que el establecimiento de salud opte por utilizar el Formato Único de Atención Electrónico la DISA, DIRESA o la que haga sus veces deberá garantizar que la numeración sea única y que los datos estén acorde con la estructura del FUA dispuesta en el instructivo N° 009-2008-SIS-J-GO, aprobado con Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS.
d) Al finalizar la atención, el E.S. imprimirá un FUA
el mismo que deberá ser incluido en la Historia Clínica del usuario y actuar de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 27 y 31 del instructivo N° 009-2008-SIS-J-GO, aprobado con Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, de corresponder, para efectos de procesos de supervisión u otro que el SIS realice.
e) Los establecimientos de salud entregarán la data electrónica con la producción periódica de la prestación a la UDR y el equipo de la UDR verificará el cumplimiento de las condiciones de envío de dicha información de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 2.2 de la presente directiva.

2.3. En ambas formas de registro se deberá considerar lo siguiente:
a) En los recuadros con alternativas, colocar una "X"
o el número que corresponda.
b) Se registrará la firma y sello del responsable de la atención.
c) Se registrará la firma y/o huella digital del usuario en señal de conformidad.
d) Todo formato con error en el registro por omisión de algún dato, ilegible, con borrones o enmendaduras, principalmente datos de afiliación (nombre y código de afiliación), firma y sello del responsable de la atención, firma y sello del responsable de farmacia, laboratorio y/ o diagnóstico por imágenes, y firma y huella digital del afiliado o apoderado en el anverso y reverso del Formato Único de Atención Manual serán invalidados para efectos de pago de la prestación brindada."
Artículo 2.- Modificar el numeral 1. NÚMERO DE
FORMATO: del literal F. PROCEDIMIENTO PARA EL
LLENADO DEL FORMATO ÚNICO DE ATENCIÓN SIS, del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, el cual queda redactado bajo el siguiente texto: (…)
"F. PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DEL
FORMATO ÚNICO DE ATENCIÓN SIS
1. NÚMERO DE FORMATO:

Es el número que identificará la atención brindada por el E.S. y debe estar pre impreso en el formato antes de su distribución (FUA pre-impreso). En el caso del FUA electrónico debe imprimirse después de brindada la atención.

El número de formato consta de tres campos: a) el primer campo, conformado por tres primeros dígitos, identifican a la DISA, DIRESA o la que haga sus veces (código numérico) a la cual pertenece el establecimiento de salud; b) el segundo campo, conformado por dos dígitos numéricos, corresponde al Lote, que son los dígitos finales del año de impresión de los formatos. Ej. Si es impreso el año 2014, corresponde los dígitos 14; y c) el tercer campo constará de ocho dígitos que corresponden al número correlativo de la atención, para lo cual la DISA, DIRESA o la que haga sus veces, asignará tanto para el FUA pre-impreso como para el FUA electrónico un rango de numeración correlativo el cual deberá ser único, a fin de evitar su duplicidad, en coordinación con la UDR
correspondiente.

Ejemplo: El formato de atención corresponde a la atención N° 12 de la DISA CHANKA – ANDAHUAYLAS. El formato ha sido impreso por la DISA el año 2014.

NÚMERO DE FORMATO
090 - 14 - 00000012
Artículo 3.- Adicionar el Literal G. DISPOSICIONES
ADICIONALES al Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud (Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: (…)
"G. DISPOSICIONES ADICIONALES
Los aspectos operativos no contemplados en el presente Instructivo serán regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones mediante documento."
Artículo 4.- Toda referencia a la ODSIS indicada en el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO, debe ser entendida a la Unidad Desconcentrada Regional - UDR del Seguro Integral de Salud.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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