10/16/2014

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2014-CD/OSIPTEL Constituyen Salas Unipersonales de los

Constituyen Salas Unipersonales de los Tribunales Administrativos de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en Lambayeque y Junín RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2014-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2014 Materia: Conformación de Sala Unipersonal del Tribunal Ad-ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lambayeque y en Junín y designación de Vocal que la presidirá. VISTO: El Informe N° 098-ST/del 03 de octubre de 2014, respecto a la conformación de una Sala Unipersonal
Constituyen Salas Unipersonales de los Tribunales Administrativos de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en Lambayeque y Junín
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de octubre de 2014
Materia:

Conformación de Sala Unipersonal del Tribunal Ad-ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lambayeque y en Junín y designación de Vocal que la presidirá.

VISTO:

El Informe N° 098-ST/del 03 de octubre de 2014, respecto a la conformación de una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, TRASU) en los departamentos de Lambayeque y Junín y la designación del Vocal que presidirá cada una de ellas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo.

Que, los artículos 58°, 59° y 94° del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a través del TRASU; cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo, quien además puede establecer el número de integrantes y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades.

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU
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, prevé en su artículo 6° que el TRASU
estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose crear Salas Descentralizadas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específicos.

Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo;
señalando que les alcanza las prerrogativas y beneficios establecidos por el artículo 114° del Reglamento General del OSIPTEL.

Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo 10°.

Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en la 1 Modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003-CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL.
circunscripción departamental de Arequipa, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de; (i)
queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15)
días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00
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nuevos soles, esto es, de menor cuantía.

Que, mediante Resolución N° 091-2013-CD/OSIPTEL
del 11 de julio de 2013, se constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripción departamental de La Libertad, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima y Arequipa.

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, se constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripción departamental de Piura, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa y La Libertad.

Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 098-ST/2014, la experiencia de la implementación de las tres Salas Unipersonales que operan fuera de Lima ha sido beneficiosa para el sistema de solución de reclamos de usuarios, en términos de reducción del tiempo de la tramitación de los procedimientos y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problemática de los usuarios a nivel nacional.

Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir dos Salas Unipersonales del TRASU, las mismas que según la carga procesal se ubicarían en la circunscripción departamental de Lambayeque y Junín, respectivamente; otorgándole las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa, La Libertad y Piura, así como competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Lambayeque y Junín, respectivamente.

Que, en tal sentido a fin de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en Lambayeque así como en Junín, corresponde designar al Vocal titular que se hará cargo de cada Sala.

Que, finalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de las referidas Salas Unipersonales en Lambayeque y Junín, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a fin de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para su puesta en funcionamiento.

En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 549.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL – TRASU en Lambayeque y una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL – TRASU en Junín, asignándole a cada una competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía);
y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Lambayeque y Junín, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de noviembre de como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Lambayeque, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Lambayeque, Señor Luis Zambrano Cárdenas.

Artículo Tercero.- Designar a partir del 25 de noviembre de como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Junín, a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Huancayo, Señora Rocío Vásquez-Caicedo Airas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonal en Lambayeque y en Junín, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario.

Artículo Quinto.- Encargar igualmente a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSIPTEL y para la notificación de la presente resolución a los funcionarios designados como Vocal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo 2 Es decir, que se encuentren en el rango 0

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