Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/16/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban supuestos de Archivo de Instrucción Preliminar - Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum GFM-294-2014, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera propone la relación de infracciones subsanables pasibles de ser archivadas durante la instrucción preliminar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD, se aprobó la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorándum GFM-294-2014, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera propone la relación de infracciones subsanables pasibles de ser archivadas durante la instrucción preliminar;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad aplicables a las actividades mineras;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, publicada el 23 de enero de 2013 se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, en cuyo artículo 30° numeral 1 dispone que en los casos en los que el administrado demuestre la subsanación de los incumplimientos detectados o la reversión de la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo de haberse otorgado, el órgano instructor dispondrá el archivo de la instrucción preliminar;
Que, lo anterior tiene sustento en el principio de razonabilidad, recogido en el artículo 1° numeral 1.4
del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;
Que, la Gerencia de Fiscalización Minera, considerado criterios de severidad, frecuencia y nivel de riesgo, ha presentado la propuesta que incluye la relación de infracciones pasibles de ser archivadas durante la instrucción preliminar;
Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, corresponde determinar que sólo procederá el archivo de la instrucción preliminar respecto de las infracciones contenidas en la relación que se aprueba, y sólo cuando dicha instrucción preliminar se enmarque en un procedimiento de supervisión de carácter preventivo, cuando se acredite la subsanación en el plazo otorgado por Osinergmin, y cuando dicha infracción no haya sido materia de archivo en el procedimiento de supervisión anteriormente efectuado;
Con el visto de la Gerencia Legal y la Gerencia General;
y conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 28-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación.
Apruébese el Anexo que contiene la relación de infracciones tipificadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD, que pueden originar que la instrucción preliminar sea pasible de ser archivada.
El archivo de la instrucción preliminar está condicionado a que se cumpla lo siguiente: el cumplimiento de la obligación se verifique en el procedimiento de supervisión preventiva; se acredite que la infracción ha sido subsanada en el plazo otorgado por Osinergmin, que no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la supervisión; y que la infracción no haya sido materia de archivo en el procedimiento de supervisión preventiva anterior.
Artículo 2°.- Publicación.
La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4° Derogación.
Deróguese la Resolución de Gerencia General N° 225-2011-OS/GG
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO N° 1
SUPUESTOS DE ARCHIVO DE
INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
MINERÍA
TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD
NUMERAL INFRACCIÓN
NORMA
INCUMPLIDA
Rubro A: Incumplimientos de normas sobre avisos, informes, registros estadísticas y otros 1.7
Presentar el informe de cumplimiento de las recomendaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional fuera de plazo.
Artículo 12° y 26°
literal Q del RSSO
2.8
No tener actualizado el registro de cables de jaulas.
Art. 279° del RSSO
2.9
No tener actualizado el registro de operaciones de limpieza y mantenimiento de los calderos para generar vapor.
Art. 357° del RSSO
No tener actualizado el registro de operaciones de limpieza y mantenimiento de tanques de aire comprimido y balones de gas.
Art. 358° del RSSO
2.10
No tener actualizado el registro de escaleras fijas, para efectos de mantenimiento e inspección.
Inc. e), Art. 361 del
RSSO
3.7
No presentar el Acta de Aprobación del Comité de Seguridad del Plan de Minado cuando sea solicitado.
Art. 34° del RSSO
Rubro B: Incumplimientos de normas técnicas en seguridad minera 1.2.6
No contar con rodapiés en pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas, cuando sea necesario.
Inc. g), Art. 233° del
RSSO
1.2.9
No tener equipos de izaje y sus accesorios con números identificativos, claramente pintados o estampados además de hoja de registro.
No mantener el equipo accesorio limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no esté en contacto con el suelo.
Inc. j), Art. 360° del
RSSO
1.3.5
No aislar con cintas y/o conos la zona de trabajo y no colocar avisos en los accesos o entradas.
Inc. c), Art. 297° del
RSSO
TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD
NUMERAL INFRACCIÓN
NORMA
INCUMPLIDA
1.3.7
No colocar carteles gráficos y letreros que indiquen el peligro de recipientes y las precauciones que debe tomarse, para impedir accidentes.
Inc. d), Art. 304° del
RSSO
No colocar carteles, gráficos y letreros, indicando el peligro de beberlas en los lugares en que se deposite o vierta soluciones acuosas, transparentes e incoloras.
Inc. e), Art. 304° del
RSSO
2.3
No colocar de manera visible el permiso de trabajo en caliente.
Art. 122° del RSSO
No colocar de manera visible el permiso de trabajo en espacio confinado.
Art. 123° del RSSO
3.3
No marcar los depósitos de dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios con carteles gráficos y letreros visibles con la indicación "PELIGRO EXPLOSIVOS".
Art. 248° del
RSSO.
Apilar los explosivos y sus accesorios a una altura mayor de un metro ochenta (1.80).
Inc. d), Art. 250° del
RSSO
Almacenar las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamita y/o emulsiones) sin mostrar las etiquetas con las características de su contenido.
Inc. e), Art. 250° del
RSSO
Almacenar las cajas o envases con una separación menor a 0.80 metros con la pared más próxima.
Inc. f), Art. 250° del
RSSO
No exhibir avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente:
Inc. i), Art. 250° del
RSSO
1. No abrir las cajas de los explosivos en el interior.
2. No fumar.
3. No emplear lámparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad.
4. No almacenar productos infiamables en el interior o en las proximidades.
5. No emplear herramientas metálicas que produzcan chispas.
6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado.
7. Mantener buen orden y limpieza.
3.5
En los vehículos de transportes de explosivos, no llevar letreros con la palabra "explosivos".
Inc. c), Art. 252° del
RSSO
3.6
No marcar con la palabra ANFO los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO.
Inc. e), Art. 256° del
RSSO.
Almacenamiento.-8.1.1
La no verificación por parte del motorista la existencia y buen estado de sus herramientas de trabajo como barretillas, estrobo de cable de acero, sapa encarriladora, cuñas, entre otros.
Art. 271° del RSSO
No contar con un extintor adecuado en la maquinaria de bajo perfil, para la remoción del material derribado.
Inc. a), Art. 272° del
RSSO
10.1
Situar los patios en superficie para el almacenamiento de madera a menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterráneos y a menos de ochenta (80) metros de los depósitos de explosivos.
Inc. e), Art. 305° del
RSSO
Almacenar aceites lubricantes o madera en las estaciones de piques dentro de los treinta (30) metros de distancia tanto de dichas estaciones como de los depósitos de explosivos, de las subestaciones eléctricas, de las instalaciones de bombas, de ventiladores y demás salas de máquinas.
Inc. g), Art. 305° del
RSSO
Guardar o amontonar los desperdicios de madera, cajas vacías, papeles y demás desperdicios combustibles, que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas.
Inc. i), Art. 305° del
RSSO
TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD
NUMERAL INFRACCIÓN
NORMA
INCUMPLIDA
11.1
No tener el material apilado ordenadamente y la carga máxima de cada pila no se encuentre en la parte baja.
Inc. a), Art. 331° del
RSSO
El material de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que pueda asegurar la estabilidad de la pila:
- No esté apilado manteniendo los lados verticales.
- El alto total exceda tres (03) veces el ancho menor de la base.
- Las pilas adyacentes estén pegadas unas con otras.
Inc. b), Art. 331° del
RSSO
No tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores, cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos. No despejar ni demarcar los pasillos de acuerdo al código de colores.
Inc. c), Art. 331° del
RSSO
No tener almacenados los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, en repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afianzadas.
- No tener plataformas de carga usadas para apilar en buen estado.
Inc. d), Art. 331° del
RSSO
El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos estén desordenados y no permita su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga.
- Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas no estén afianzadas a las paredes o ancladas al piso.
- No disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70
m de altura.
Inc. e), Art. 331° del
RSSO
No clasificar los patios de almacenaje y apilamiento, ni identificar y etiquetar claramente los materiales.
Inc. g), Art. 331° del
RSSO
Almacenar materiales en lugares no autorizados.
- Mantener los materiales inservibles en los lugares de trabajo.
- Depositar el material reutilizable sin clasificar en el almacén correspondiente.
- No eliminar el material desechado.
Inc. a), Art. 333° del
RSSO
El área de almacén no tenga lugares de estacionamiento y que éstos no estén debidamente señalizados.
Inc. b), Art. 333° del
RSSO
11.5
No señalizar debidamente los talleres. Art. 381° del RSSO
No cumplir el estacionamiento en reversa, en posición de "listos para salir", en las playas de estacionamiento autorizadas.
Art. 382° del RSSO
Estacionar un vehículo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparación.
Art. 383° del RSSO
11.6
No cumplir con el orden y limpieza, en los talleres de mantenimiento de equipos diesel en subsuelo.
Inc. d), Art. 384
RSSO
12.1.1
Acumular en los locales de trabajo maquinarias y materiales en los pisos.
Inc. a), Art. 370° del
RSSO.
-No tener espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el proceso u operación.
Los lugares de transito presenten desperfectos, protuberancias u obstrucciones que puedan causar tropiezos.
Inc. c), Art. 370° del
RSSO.
No contar con dispositivos anti deslizantes en los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares similares.
Inc. d), Art. 370° del
RSSO.
TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD
NUMERAL INFRACCIÓN
NORMA
INCUMPLIDA
12.1.2
No colocar en un lugar visible la constancia de las inspecciones a los ascensores y elevadores.
Art. 371° del RSSO
12.1.3
No colocar avisos preventivos en las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas.
Inc. a), Art. 372° del
RSSO
No colocar avisos preventivos en pasos a nivel.
Inc. b), Art. 372° del
RSSO
12.2.3
No identificar y no pintar de acuerdo al código de señales y colores, los tubos de transporte de petróleo (ANEXO N° 11).
Inc. b), Art. 376° del
RSSO
13.1.1
No tener actualizado el libro de ocurrencias.
R. M. N° 308-2001-EM/VME, Norma Técnica "Uso de la electricidad en minas".
Prueba y Calibración de los dispositivos de Protección Numeral 3.5.3
Almacenar materiales, acumular escombros y vegetación elevada junto a las cercas.
Mantenimiento Numeral 4.3.2.
No contar con un aviso de advertencia, indicando la tensión en lugar visible y a la entrada de la cubierta del transformador.
Subestaciones Numeral 4.6.2.1, inc. b).
No contar con un registro de reparaciones y pruebas.
Empalmes permanentes en cables de arrastre Numeral 4.6.3.2, inc. c).
El marcado de las cubiertas de los cables portátiles de potencia no tengan los siguientes datos:
Marcado de las cubiertas Numeral 5.2.2.2.
Pruebas de Verificación Numeral 5.8.2.
a) Nombre del fabricante;
b) Tipo de denominación;
c) Calibre del conductor;
d) Tensión nominal;
e) Año de fabricación; y, f) Si son a prueba de fiama.
No tener actualizado el registro de las pruebas ejecutadas antes de la puesta en servicio de la wincha.
13.3.1
No contar con un sistema regular de limpieza que permitan el paso de la luz natural a fin de asegurar su nitidez de los tragaluces, ventanas, techos o paredes.
Art. 355° del RSSO
15.1
Los peldaños y puntos de apoyo de las escaleras portátiles deben de contar con sistemas antideslizantes.
Inc. a), Art. 361°
del RSSO
No colocar en el lugar donde se almacena las escaleras metálicas aviso que digan "NO USAR CERCA DE
CONDUCTORES ELÉCTRICOS".
Inc. d), Art. 361° del
RSSO
No mantener limpias las escaleras.
Inc. e), Art. 361° del
RSSO
No pintar de acuerdo al código de colores las escaleras metálicas.
Inc. h), Art. 361° del
RSSO
Los andamios y plataformas no cuenten con rodapiés, cuando sea necesario.
Inc. i), Art. 361° del
RSSO
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)