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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2014-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la presentación de
10/18/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2014-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la presentación de
Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2014-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2014 MATERIA : Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al "Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones". VISTOS: (i) La carta DR-107-C-1274/CM-14 remitida por la empresa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de octubre de 2014
MATERIA : Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al "Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones".
VISTOS: (i) La carta DR-107-C-1274/CM-14 remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la carta c.565-2014-GLAR remitida por la empresa Americatel Perú S.A., la carta DMR/CE/N° 1835/14 remitida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., la carta CGR-1823/14 remitida por la empresa Nextel del Perú S.A., y la carta GL-521-remitida por la empresa Gilat To Home Perú S.A.; a través de las cuales dichas empresas solicitan al OSIPTEL
la ampliación del plazo para presentar sus comentarios al Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
y, (ii) El Informe N° 097-ST/de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto de norma antes referido; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2014, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Proyecto Normativo), estableciéndose un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo;
Que, el referido Proyecto Normativo establece las disposiciones que deberán aplicar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para la atención de los reclamos de los usuarios; así como las reglas para la actuación del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, con relación a su función de resolver los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante comunicación DR-107-C-1274/CM-14 recibida el 18 de setiembre de 2014, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, por treinta (30) días hábiles adicionales, a efectos de finalizar la elaboración y evaluación de sus comentarios, de manera que éstos contribuyan al objetivo del referido proyecto; y considerando la relevancia del tema, el impacto que podría tener en el mercado de las telecomunicaciones, y que -a la fecha- viene evaluando otros proyectos normativos publicados por el OSIPTEL;
Que, mediante comunicación c.565-2014-GLAR
recibida el 26 de setiembre de 2014, la empresa Americatel Perú S.A. solicitó un plazo de treinta (30) días calendario adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la necesidad que diversas áreas de su representada analicen el proyecto; y debido a que viene atendiendo diversos requerimientos de información de diferentes entidades del Estado;
Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 1835/14
recibida el 01 de octubre de 2014, América Móvil Perú S.A.C. solicitó un plazo de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la importancia e impacto que las nuevas disposiciones podrían generar en el mercado de las telecomunicaciones, en la necesidad que diversas áreas de su representada participen en la elaboración de los comentarios al proyecto; y debido a que viene atendiendo diversos requerimientos de información, actividades y/o procesos normativos regulatorios;
Que, mediante comunicación CGR/1823/14 recibida el 01 de octubre de 2014, Nextel del Perú S.A. solicitó un plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la necesidad de realizar un análisis sobre el posible impacto del proyecto en sus sistemas y procedimientos, a través de la elaboración de métricas, estadísticas y evaluación de los costos que generarían los desarrollos que requieren las medidas planteadas;
Que, mediante comunicación GL-521-recibida el 09 de octubre de 2014, Gilat T o Home Perú S.A. solicitó un plazo no menor de veinte (20) días calendario adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, sustentando su pedido en la necesidad de realizar un análisis detallado de las modificaciones planteadas, lo que involucra de manera transversal a las diversas áreas de su representada;
así como a la sobrecarga laboral que viene afrontando su representada por los diversos requerimientos de información solicitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL;
Que, teniendo en cuenta la importancia del referido proyecto para la atención de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones resulta necesario asegurar que los interesados revisen a detalle el Proyecto Normativo, para que de esta manera elaboren y presenten sus respectivos comentarios; ello, sin dejar de considerar la relevancia de contar con un marco normativo que atienda, en el menor plazo posible, las situaciones que han motivado la emisión del Proyecto Normativo;
Que, en consecuencia, se considera apropiado ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por veinticinco (25)
días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 06 de noviembre de 2014;
En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 549;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de veinticinco (25) días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2014-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 06 de noviembre de 2014.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 097-ST/2014, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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