10/16/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0566-2014-MINAGRI Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0566-2014-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 139-2014-MINAGRI-OGPP/ ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N° 052-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0566-2014-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 139-2014-MINAGRI-OGPP/ ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N° 052-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI y
N° 203-2014-MINAGRI;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego – ROF
del MINAGRI, delimitándose una nueva estructura orgánica y administrativa, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, derogándose de manera expresa el ROF aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;

Que, la nueva estructura orgánica del MINAGRI, comprende órganos con funciones específicas, dependientes del Viceministerio de Políticas Agrarias, del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Secretaría General; lo cual implica cambios de la autoridad competente para resolver, así como de la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA;

Que, de conformidad con las competencias asignadas en el nuevo ROF del MINAGRI, corresponde modificar la autoridad competente para resolver los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15
del TUPA, así como la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos que se formulen en los mismos;

Que, mediante Informe Técnico N° 052-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el marco de las modificaciones contenidas en el ROF, los procedimientos administrativos N° 03, 08 y 10 estarán a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios; y los procedimientos administrativos N° 12, 13, 14 y 15, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, tendrán como órgano que resuelve los recursos de apelación, al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, asimismo y conforme a lo señalado en el Informe Técnico referido en el considerando precedente, los procedimientos administrativos N° 04, 05 y 06 a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tendrán como órgano que resuelve el recurso de apelación al Secretario General;

Que, en virtud a la derogatoria expresa del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde modificar la base legal consignada en los procedimientos administrativos N° 03 y 07 del actual
TUPA;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el TUPA MINAGRI, en lo concerniente a la base legal, la autoridad competente para resolver y, la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10 12, 13, 14 y 15;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI y 203-2014-MINAGRI, en lo referente a la base legal de los procedimientos administrativos N° 03 y 07; y, la autoridad competente para resolver y la instancia de resolución del recurso de apelación de los procedimientos administrativos N° 03, 04, 05, 06, 08, 10, 12, 13, 14 y 15, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, de manera conjunta con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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