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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0682/RE-2014 Disponen la conformación de Grupo de Trabajo a fin de
10/01/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0682/RE-2014 Disponen la conformación de Grupo de Trabajo a fin de
Disponen la conformación de Grupo de Trabajo a fin de proponer acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0682/RE-2014 Lima, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0682/RE-2014
Lima, 29 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16
de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;
Que, en el artículo 14 de la referida Ley se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema.
Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF
está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, el CONADIF está conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside;
el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda;
los presidentes de los gobiernos regionales de frontera;
tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera; y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);
Que, conforme a lo establecido en el artículo 34
de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que financia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29778
- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de órgano rector del SINADIF, deberá disponer la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas -que ejercerá funciones de coordinación- a fin de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, debiendo tenerse presente que los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo;
Que, asimismo, el referido grupo de trabajo debe incluir en su propuesta la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Fondo;
Que, la propuesta a ser elaborada por el referido Grupo de Trabajo debe ser elevada al CONADIF para su consideración y aprobación;
Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, resulta necesario emitir la presente resolución;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Disponer la conformación de un Grupo de Trabajo a fin de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que financia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera.
Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará integrado por:
2.1.- El Secretario Ejecutivo del CONADIF.
2.2.- Un representante del órgano de coordinación técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, que ejercerá funciones de coordinación.
2.3.- Un representante del órgano de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
2.4.- Un representante del órgano de coordinación técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2.5.- Un representante del órgano de coordinación técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
Cada entidad deberá designar a su representante mediante resolución de su titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo deberá asumir las funciones establecidas en la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE.
Artículo 4.- Gastos del Grupo de Trabajo Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo asumirán los gastos que pudiere generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 5.- Publicación La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.
rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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