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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0683/RE-2014 Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de
10/01/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0683/RE-2014 Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0683/RE-2014 Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTO: El Memorándum (CND) N° CND0020/2014, del 12 de setiembre de de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0683/RE-2014
Lima, 29 de setiembre de 2014
VISTO:
El Memorándum (CND) N° CND0020/2014, del 12 de setiembre de de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, en el marco de dicha disposición constitucional, mediante Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se han definido los espacios de frontera, y se han establecido los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como también se regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);
Que, el artículo 12 de la referida Ley, establece que el SINADIF es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional;
Que, los artículos 13 y 16 de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establecen que uno de los componentes del SINADIF
es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;
Que, dicha norma legal también establece en su artículo 14, que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. Asimismo, su artículo 23 establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, asimismo, mediante el artículo 18 se establece que el CONADIF está conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda, los presidentes de los gobiernos regionales de frontera, tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera, y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, en esa misma línea, el artículo 22 de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, concordado con el artículo 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, establece que el CONADIF elaborará su reglamento interno, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores en calidad de órgano rector del SINADIF;
Que, en cumplimiento de dicho mandato y luego de las coordinaciones efectuadas entre los miembros permanentes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, mediante el documento de Visto, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza ha remitido el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que tiene por objeto establecer su organización interna, precisar sus funciones, así como su funcionamiento institucional, su relación con el sector privado y la sociedad civil, su organización, el desempeño de su Secretaría Ejecutiva y la de sus demás órganos internos;
Con el visado de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Interno Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, el mismo que cuenta con seis (06) títulos, tres (03) capítulos y treintaiún (31) artículos; y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su respectivo anexo en el diario oficial "El Peruano"; así como en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE
FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
REGLAMENTO INTERNO
ÍNDICE
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL
DE DESARROLLO DE FRONTERAS E
INTEGRACIÓN FRONTERIZA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación
TÍTULO II: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONADIF
Artículo 3.- Conformación del CONADIF
Artículo 4.- Elección y mandato de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera integrantes del CONADIF
Artículo 5.- Miembros no permanentes del CONADIF
Artículo 6.- Derechos y deberes de los miembros del
CONADIF
Artículo 7.- Funciones del CONADIF
Artículo 8.- Facultad especial del CONADIF
TÍTULO III: ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONADIF
Artículo 9.- Órganos del CONADIF
CAPÍTULO I: PLENO DEL CONSEJO
Artículo 10.- Conformación del Pleno Artículo 11.- Presidente Artículo 12.- Funciones del Presidente Artículo 13.- Sesiones ordinarias Artículo 14.- Sesiones extraordinarias Artículo 15.- Quórum para sesiones Artículo 16.- Agenda Artículo 17.- Acuerdos del Pleno Artículo 18.- Acta de sesión Artículo 19.- Lugar de las sesiones
CAPÍTULO II: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
CONADIF
Artículo 20.- Secretaría Ejecutiva Artículo 21.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva
CAPÍTULO III: GRUPO DE COORDINACIÓN
TÉCNICA DEL CONADIF
Artículo 22.- Órgano de coordinación técnica Artículo 23.- Grupo de coordinación técnica Artículo 24.- Funciones del grupo de coordinación técnica Artículo 25.- Organización del grupo de coordinación técnica
TÍTULO IV: MECANISMOS DE COORDINACIÓN,
CONCERTACIÓN Y CONSULTA
Artículo 26.- Mecanismos de coordinación Artículo 27.- Mecanismo de concertación
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONADIF
Artículo 28.- Gastos para el funcionamiento del
CONADIF
Artículo 29.- Gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva Artículo 30.- Priorización de actividades y/o proyecto en los presupuestos anuales
TITULO VI: DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Artículo 31.- Informes de gestión
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE
FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las funciones, el funcionamiento institucional y la organización interna del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), precisando el carácter multisectorial de sus labores y definiendo los mecanismos de concertación con los sectores público, privado y la sociedad civil en asuntos de desarrollo fronterizo e integración fronteriza sostenible. Asimismo, establece la organización y el desempeño de su Secretaría Ejecutiva y el de sus demás órganos internos de conformidad a las normas sobre la materia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente reglamento interno es de obligatorio cumplimiento para los miembros del CONADIF
a nivel nacional, regional, provincial y distrital en asuntos relacionados con el desarrollo y la integración fronteriza, en el ámbito de su competencia.
La aplicación de este reglamento alcanza a las acciones concertadas con el sector privado y la sociedad civil organizada, destinadas a obtener una mayor eficiencia en el logro de los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos (Política de Fronteras).
TÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONADIF
Artículo 3.- Conformación del CONADIF
De conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29778
- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza (Ley de Fronteras) y el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE (Reglamento de la Ley de Fronteras), el CONADIF está integrado por los siguientes miembros:
a El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b El Ministro de Defensa.
c El Ministro del Interior.
d Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda.
e Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera.
f Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras.
g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras.
h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Artículo 4.- Elección y mandato de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera integrantes del CONADIF
La elección de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera y los tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que conforman el CONADIF, se rige por el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fronteras.
El mandato de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera elegidos para integrar el CONADIF , se produce en relación a su cargo como autoridad local y no a título personal, rigiendo por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de emisión de la resolución que formaliza su designación.
En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su período como alcalde por vacancia, ausencia, remoción o cualquier otro supuesto que le impida ejercer su función edil, su reemplazante asume la representación por el periodo faltante. En los casos en que al representante elegido se le retire su condición de miembro por razones justificadas aprobadas por el CONADIF, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros llama al alcalde de la municipalidad provincial o distrital de frontera que sigue en el orden de mérito del proceso electoral respectivo, a fin que pueda completar el periodo restante. En cualquiera de los supuestos antes descritos, se formaliza la designación de los alcaldes reemplazantes mediante Resolución Ministerial del órgano rector.
No cabe reelección inmediata, debiendo transcurrir al menos un periodo del mandato de representación ante el CONADIF, con excepción de los alcaldes reemplazantes descritos en el párrafo precedente.
Artículo 5.- Miembros no permanentes del
CONADIF
Son aquellos ministros de Estado que de manera transitoria conforman el CONADIF cuando los temas de agenda a tratar se encuentren vinculados directamente a sus respectivas carteras.
Los miembros no permanentes del CONADIF
tienen los mismos derechos y deberes de los miembros permanentes, exclusivamente en los temas relacionados a su sector para los que fueron convocados al Pleno del Consejo.
La convocatoria a los miembros no permanentes para conformar el Pleno del Consejo, se efectúa dentro de los plazos establecidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
Artículo 6.- Derechos y deberes de los miembros del CONADIF
6.1 Son derechos de los miembros del CONADIF:
a. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo.
b. Asistir a los plenos acompañados de un asesor(a)
cuando lo estimen conveniente.
c. Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaría Ejecutiva.
d. Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del CONADIF.
e. Presentar propuestas para la formulación, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, proyectos y actividades en los espacios de frontera.
f. Solicitar al Presidente del CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, la convocatoria a sesiones extraordinarias justificando su pedido por escrito.
g. Proponer temas de agenda para las sesiones del Pleno del Consejo.
6.2 Son deberes de los miembros del CONADIF:
a. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Fronteras, el Reglamento de la Ley de Fronteras, el reglamento interno, los acuerdos del Pleno del Consejo y demás disposiciones que regulen su funcionamiento.
b. Asistir permanente y obligatoriamente a las sesiones del Pleno del Consejo, justificando las inasistencias por escrito.
c. Emitir su voto respecto a los temas tratados en las sesiones del CONADIF, salvo disposición legal en contrario.
d. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONADIF.
e. Identificar y designar, en su estructura orgánica, la dependencia que funcione como órgano de coordinación técnica y que garantice su eficiente participación en la ejecución de la Política de Fronteras.
f. Transmitir al Pleno del Consejo las propuestas, observaciones o sugerencias planteadas por los sectores del gobierno nacional, regional y local que representan.
g. Guardar reserva de las actuaciones y/o decisiones del CONADIF cuando así lo determine el Pleno del Consejo.
h . Informar al Pleno del Consejo sobre sus respectivos avances en materia de desarrollo fronterizo sostenible e integración fronteriza, en el ámbito de competencia del
CONADIF.
Artículo 7.- Funciones del CONADIF
Las funciones del CONADIF se encuentran expresamente establecidas en el artículo 21 de la Ley de Fronteras y en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fronteras.
Artículo 8.- Facultad especial del CONADIF
En virtud a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fronteras concordado con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Fronteras, el CONADIF está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa de su Presidente o a pedido de sus miembros, a autoridades regionales, provinciales y distritales que no pertenezcan al CONADIF, así como a los titulares de entidades públicas que no formen parte del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) y de entidades privadas, en especial a representantes de la sociedad civil organizada, cuando se traten asuntos de desarrollo e integración fronterizos en los que estén involucradas, pudiendo participar con voz pero sin voto.
TÍTULO III
ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONADIF
Artículo 9.- Órganos del CONADIF
Son órganos del CONADIF:
a El Pleno del Consejo.
b La Secretaría Ejecutiva.
c El Grupo de Coordinación Técnica
CAPÍTULO I
PLENO DEL CONSEJO
Artículo 10.- Conformación del Pleno El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los miembros permanentes, así como por los no permanentes que sean convocados. Constituye el órgano máximo de decisión del CONADIF.
Artículo 11.- Presidente De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Fronteras, el Ministro de Relaciones Exteriores preside el CONADIF.
Artículo 12.- Funciones del Presidente Constituyen funciones del Presidente del CONADIF:
a Convocar, presidir, coordinar y dirigir las sesiones.
b Proponer la agenda de las sesiones del CONADIF
conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.
c Emitir voto dirimente en caso de empate en las sesiones del CONADIF.
d Representar al CONADIF ante los poderes del Estado, las instituciones públicas y privadas con todas las facultades inherentes a su cargo.
e Velar por el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Fronteras, el Reglamento de la Ley de Fronteras y el presente reglamento interno.
f Presentar ante el CONADIF el proyecto de informe anual de avances en el cumplimiento de la Política de Fronteras.
g Requerir periódicamente a las entidades que conforman el SINADIF, un informe respecto de todas aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que se proponga desarrollar en los espacios de frontera y que tengan implicancias en los procesos de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional.
h Proponer y autorizar la conformación de grupos auxiliares de trabajo para análisis y atención de asuntos que lo ameriten.
i Tramitar ante las autoridades e instituciones pertinentes los proyectos, informes y mociones que se acuerden al interior del CONADIF.
j Centralizar las acciones del Estado en materia de desarrollo fronterizo sostenible e integración de fronteras, coordinando con los organismos nacionales e internacionales en dicha materia.
k Informar oportuna y adecuadamente a los demás sectores y a las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera, respecto de la marcha y requerimientos del CONADIF, así como de los acuerdos adoptados.
l Difundir ante la comunidad internacional los planes, programas, proyectos y actividades realizadas en los espacios de frontera, así como los objetivos alcanzados como resultado de la aplicación de las acciones del Estado en materia de desarrollo fronterizo sostenible e integración de fronteras.
m Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en representación del CONADIF para la obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable.
n Las demás funciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 13.- Sesiones ordinarias El Pleno del Consejo sesiona de forma ordinaria dos veces al año, debiendo ser convocado con una anticipación de treinta días calendario y comunicando la agenda a tratar.
Es válida la notificación cursada mediante documento escrito en original, por facsímil o correo electrónico institucional.
Artículo 14.- Sesiones extraordinarias El CONADIF puede sesionar de forma extraordinaria cuando haya asuntos que lo ameriten, siempre que las sesiones sean convocadas por iniciativa del Presidente o, en su defecto, a pedido de un tercio de sus miembros permanentes, debiendo ser convocados con una anticipación de cinco días calendario, precisándose los puntos de agenda a tratar.
Artículo 15.- Quórum para sesiones El quórum para la instalación y sesión válida del CONADIF es la mayoría absoluta de sus miembros convocados.
Si no existiera quórum para la primera sesión, el CONADIF se constituye en segunda convocatoria media hora después de la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros convocados.
En el acta de sesión se dejará constancia del quórum.
Entiéndase por miembros convocados a aquellos que tengan la calidad de permanentes y no permanentes.
De no contarse con el quórum requerido para la primera y segunda convocatoria, el Presidente señalará nueva fecha y hora dentro los treinta días calendario posteriores, disponiendo cursar las notificaciones respectivas sin observar los plazos establecido por los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
Artículo 16.- Agenda En cada sesión se trata los puntos de agenda previamente establecidos y comunicados por el Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, respetando su orden y pudiendo agregarse o retirarse algún punto a solicitud del Presidente o de cualquiera de los miembros del Pleno, para lo cual debe contarse con el consentimiento de la mayoría simple de los miembros asistentes.
Artículo 17.- Acuerdos del Pleno Los acuerdos del Pleno son adoptados de preferencia por consenso. De no ser aplicable, por mayoría simple de votos de los asistentes a la sesión, correspondiendo al Presidente el voto dirimente única y exclusivamente en caso de empate.
Cada integrante del Pleno tiene derecho a un voto, estando prohibido inhibirse de votar salvo disposición legal en contrario. El Secretario Ejecutivo participa en las sesiones sin derecho a voto.
Los miembros del Pleno que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen.
Artículo 18.- Acta de sesión Por cada sesión del Pleno se extiende un acta en la que se consigna:
a Lugar, día y hora en la que se realiza la sesión.
b La indicación de los miembros asistentes, con precisión de la nómina de quienes estuvieron presentes a la hora de la instalación de la sesión y de los que ingresaron posteriormente.
c Constancia del quórum para sesionar.
d Los puntos de deliberación.
e Los acuerdos adoptados por cada punto en forma separada, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes, así como la justificación de los votos en contra.
f La suscripción del acta por parte de los asistentes y del Secretario Ejecutivo del CONADIF.
g Cualquier otra información que el Pleno del Consejo considere conveniente.
Las sesiones del CONADIF son registradas en un Libro de Actas. Las actas de las sesiones ordinarias son leídas y firmadas al inicio de la siguiente sesión;
mientras que las actas de las sesiones extraordinarias son leídas y firmadas al término de la misma sesión.
Las actas firmadas del CONADIF son entregadas en copia a los representantes, salvo en aquellos casos en los que por la naturaleza de la información o materia abordada, ésta tenga el carácter de secreto, reservado o confidencial, en cuyo caso su tratamiento se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 19.- Lugar de las sesiones Las sesiones del CONADIF se llevan a cabo en el local institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo efectuarse sesiones en los espacios de frontera de considerarse conveniente.
Asimismo, los miembros del CONADIF que así lo requieran, pueden participar virtualmente de las sesiones del Consejo previa comunicación escrita en original o facsímil, dirigida al Presidente del CONADIF. Dicha participación forma parte del cómputo para el quórum, siéndole aplicables los derechos y deberes establecidos en el artículo 6. La comunicación puede efectuarse como mínimo tres días hábiles anteriores a la fecha prevista para la sesión.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONADIF
Artículo 20.- Secretaría Ejecutiva Corresponde a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, hacerse cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Fronteras y el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fronteras.
El Secretario Ejecutivo del CONADIF es el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 21.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva Las funciones de la Secretaría Ejecutiva se encuentran establecidas en el artículo 24 de la Ley de Fronteras y el artículo 22 Reglamento de la Ley de Fronteras, asignándosele adicionalmente las siguientes funciones:
a Convocar a los miembros del CONADIF, por encargo de su Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b Intervenir en las sesiones del CONADIF con voz pero sin voto, llevando las actas correspondientes.
c Presidir el grupo de coordinación técnica del CONADIF, convocando periódicamente a los representantes de los órganos de coordinación técnica de los miembros integrantes del CONADIF – permanentes y no permanentes–.
d Proponer al Pleno del Consejo y ejecutar los programas de capacitación y difusión de los lineamientos de la Política de Fronteras a los integrantes del SINADIF
y a las poblaciones de los espacios de frontera.
e Efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo Anual del CONADIF.
f Coordinar con las universidades ubicadas en los espacios de frontera, la realización de estudios y actividades de interés nacional y regional relacionados con la Política de Fronteras.
g Evaluar la suscripción de convenios de cooperación con las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Municipales de frontera y otras organizaciones reconocidas oficialmente.
h Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por el CONADIF.
i Las demás que establezca la normatividad vigente sobre la materia.
CAPÍTULO III
GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL
CONADIF
Artículo 22.- Órgano de coordinación técnica Corresponde a cada miembro del CONADIF –
permanente y no permanente –, identificar y designar en su estructura orgánica, un órgano que garantice la coordinación técnica al interior de su institución, así como con los órganos de coordinación técnica de los demás miembros del CONADIF y con la Secretaría Ejecutiva, a fin de asegurar su eficiente participación en la ejecución de la Política de Fronteras. Para ello, los miembros del CONADIF, mediante comunicación oficial de la máxima autoridad, designan a su órgano de coordinación técnica y a sus representantes (titular y alterno). La designación del órgano de coordinación técnica no significa la creación de una nueva dependencia de la entidad.
Asimismo, en el marco de la Política de Fronteras y del programa de actividades del CONADIF, corresponde a cada órgano de coordinación técnica informar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo respecto a la formulación y ejecución de planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera.
Artículo 23.- Grupo de coordinación técnica El CONADIF, a través de la Secretaría Ejecutiva, forma un grupo de coordinación técnica para lo cual convoca periódicamente a los representantes de cada órgano de coordinación técnica. Dicha instancia de apoyo busca facilitar a nivel técnico la ejecución de la Política de Fronteras.
Artículo 24.- Funciones del grupo de coordinación técnica El grupo de coordinación técnica del CONADIF tiene las siguientes funciones:
a Conformar la instancia técnica de concertación y coordinación entre los miembros del CONADIF
relacionada con las acciones de la formulación, ejecución y seguimiento de la Política de Fronteras dentro del
CONADIF.
b Concertar en el plano técnico los puntos de agenda para las sesiones del CONADIF.
c Organizar equipos de trabajo sobre asuntos específicos para el mejor cumplimiento de las funciones del grupo de coordinación técnica del CONADIF.
d Otras que le encargue el CONADIF.
Artículo 25.- Organización del grupo de coordinación técnica El grupo de coordinación técnica está presidido por el Secretario Ejecutivo del CONADIF.
Las reuniones ordinarias se llevan a cabo cada dos meses, mientras que las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Dichas reuniones son convocadas por el Secretario Ejecutivo del CONADIF, a iniciativa propia o a solicitud de sus integrantes, con una anticipación no menor de siete días calendario.
La sede de las reuniones es la ciudad de Lima, en la sede institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo realizarse en otra sede o en forma desconcentrada en cualquier lugar de la frontera. La convocatoria de las sesiones desconcentradas se realiza con una anticipación no menor de catorce días calendario.
Los gastos que demande la participación de cada uno de los integrantes del grupo de coordinación técnica son asumidos por cada entidad pública a la que pertenecen.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE COORDINACIÓN,
CONCERTACIÓN Y CONSULTA
Artículo 26.- Mecanismos de coordinación El CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, coordina con las comisiones, direcciones o entidades encargadas de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que tengan como ámbito de intervención los espacios de frontera, especialmente con la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la elaboración y seguimiento del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera", así como con el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, estableciendo prioridades durante su ejecución en el marco de la Política de Fronteras.
Artículo 27.- Mecanismo de concertación El CONADIF garantiza y favorece la participación de la sociedad civil y la población de frontera, especialmente de los pueblos indígenas u originarios de manera permanente y directa en cada una de las instancias del
SINADIF.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONADIF
Artículo 28.- Gastos para el funcionamiento del
CONADIF
Cuando los miembros del CONADIF deban efectuar viajes al interior y al exterior del país como parte de sus labores dentro del CONADIF, los gastos son asumidos por cada uno de los sectores e instituciones que representan.
Artículo 29.- Gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva Conforme a lo establecido por el artículo 25 de la Ley de Fronteras, los gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF son cubiertas por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 30.- Priorización de actividades y/o proyecto en los presupuestos anuales Cada sector, gobierno descentralizado o institución pública, cuyo representante integre el CONADIF, garantiza en sus respectivos presupuestos anuales, la incorporación de las actividades y/o proyectos vinculados al desarrollo e integración fronteriza de manera que les permita participar en forma activa y eficiente en la ejecución de la Política de Fronteras de acuerdo al grado de responsabilidad que tengan dentro del SINADIF.
TITULO VI
DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Artículo 31.- Informes de gestión Semestralmente el CONADIF, a través de su Presidente, presenta al Consejo de Ministros un informe de actividades y logros, el mismo que será difundido en la página institucional de las entidades a las que pertenecen los miembros del CONADIF.
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