10/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-MINAM Crean el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del

Crean el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año - GALS 2014, aprobado mediante R.M. N° 119-2014-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-MINAM Lima, 17 de octubre de 2014 Visto; el Memorando N° 356-2014-MINAM/VMGA de 10 de octubre de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 122-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, demás antecedentes;
Crean el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año - GALS 2014, aprobado mediante R.M. N° 119-2014-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-MINAM
Lima, 17 de octubre de 2014
Visto; el Memorando N° 356-2014-MINAM/VMGA de 10 de octubre de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 122-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este Sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 6 de la citada Ley y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a través de la promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales;

Que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, comprendiendo entre ellas, los reconocimientos públicos;

Que, de acuerdo al artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, las entidades con funciones y atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de incentivos, como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, entre otros;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específicos el de consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectorial en materia ambiental;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2014-MINAM publicada el 03 de mayo de 2014, se aprueba el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año – GALS 2014, que tiene por objeto promover la mejora en el desempeño de la gestión ambiental local, a través del reconocimiento y difusión de los logros obtenidos por las municipalidades provinciales y distritales del país.

Que, el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año – GALS está constituido por las etapas de convocatoria, preparación de los gobiernos locales para la acreditación, recepción de documentación, evaluación y reconocimiento; siendo necesario conformar un Comité encargado de conducir la etapa de evaluación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el Comité Encargado de la Etapa de Evaluación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año – GALS 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 119-2014-MINAM, el cual estará conformada por representantes de las Direcciones de Línea del MINAM e instituciones que se mencionan a continuación:
• Un (01) representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM.
• Un (01) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM.
• Un (01) representante de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del MINAM.
• Un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM.
• Un (01) representante de la Red de Municipalidades Rurales y Urbanas del Perú – REMURPE.
• Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE.
• Un (01) representante del Programa Pro Descentralización USAID - PRODES.

Artículo 2.- El Comité tiene como función evaluar los expedientes que se presenten en el marco del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año – GALS 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 119-2014-MINAM. El Comité ejerce sus funciones de acuerdo a las disposiciones que apruebe para dicho proceso.

Artículo 3.- El Comité contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien será responsable de coordinar las acciones necesarias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité.

Artículo 4.- Las Direcciones de Línea del MINAM e instituciones que conforman el Comité deberán comunicar a la Secretaría Técnica la designación de un representante titular y un representante alterno.

Artículo 5.- El Comité se instala dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y ejerce sus funciones hasta el 30 de Octubre del presente año.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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