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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-VIVIENDA Amplían efectos de Primera Convocatoria y Convocan a
10/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-VIVIENDA Amplían efectos de Primera Convocatoria y Convocan a
Amplían efectos de Primera Convocatoria y Convocan a Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año y modifican Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-VIVIENDA
Lima, 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre, se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;
Que, con Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, el mismo que establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del citado Bono;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, se convocó a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; y se modificó el Reglamento Operativo;
Que, de acuerdo a los Informes N° 033-2014/ VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, y N° 037-2014/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la mencionada Convocatoria, ante el gran interés de la población del distrito de Comas, por lo que propone otorgar adicionalmente 2512 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; asimismo, los informes sustentan la necesidad de realizar una Segunda Convocatoria para el año 2014, de 5321 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, dirigido a los pobladores de las zonas más vulnerables de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima y, del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a fin de continuar con la medida de reducción de la vulnerabilidad en las zonas urbanas populares;
Que, de otro lado, en los citados Informes, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que con el objeto de agilizar la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas seleccionadas y a fin que exista una mayor operatividad en el procedimiento de otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo;
Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA por 2512 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos adicionales; efectuar la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a fin que participe la población de las zonas más vulnerables de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, para el otorgamiento de 5321 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; así como, modificar el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, modificado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA
Amplíase los efectos de la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento adicional de 2512 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para viviendas ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- De la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014
2.1 Convócase a participar en la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra, y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; y en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, para el otorgamiento de 5321 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en las zonas que se detallan y se encuentra delimitadas de acuerdo a los planos que como Anexos del 1 al 7 forman parte de la presente Resolución Ministerial.
2.2 Precísase que para los efectos de la Segunda Convocatoria el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos es de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) y el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de 18 m2.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA
Modifícase el literal i. del numeral 2.2 del artículo 2, el artículo 4; el artículo 6; los literales g. y h. del artículo 9; los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10; el literal a.
del numeral 11.1 y el numeral 11.2 del artículo 11; el numeral 13.1 del artículo 13, los numerales 17.1 y 17.2, el literal e. del numeral 17.4 y el numeral 17.5 del artículo 17; los numerales 18.1 y 18.3 del artículo 18 y el Anexo del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA
y modificado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Términos y Definiciones
(…)
2.2 Definiciones: (…)
i. Expediente Técnico de Intervención.- Conjunto de documentos técnicos y/o económicos elaborados por la Entidad Técnica encargada de ejecutar los proyectos que permitirán la adecuada realización de los trabajos necesarios para el reforzamiento estructural de las viviendas identificadas; deberá contar como mínimo con una memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, análisis de costos unitarios, cronogramas, memoria de cálculo, copia del cargo del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, suscrito entre la ET y el Elegible, y sus adendas, de corresponder; así cualquier otro documento que se considere necesario para el fin propuesto. Debe elaborarse en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes. (…)".
"Artículo 4.- De la verificación del Expediente Técnico de Intervención 4.1 La ET debe presentar al MVCS, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de efectuado el desembolso del Bono, el expediente técnico debidamente foliado y cumpliendo las normas técnicas establecidas en el RNE.
El plazo antes previsto puede ser ampliado hasta cinco (05) días calendario, siempre que sea por causas no imputables a los Elegibles y/o las ET.
4.2 La DGPPVU debe verificar que el expediente técnico cumpla con los requerimientos mínimos indicados en el diagnóstico, de acuerdo al artículo 3 del presente Reglamento Operativo, para cuyo efecto contará con el plazo máximo de ocho (8) días calendario contados desde la recepción del citado expediente, bajo responsabilidad.
Dicho expediente técnico sirve para la ejecución de las intervenciones a ser financiadas con el Bono.
La DGPPVU, dentro del plazo antes señalado, debe verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo, aprobar el expediente técnico asignando un Código que lo identifique y facultar a la ET
para el inicio de las obras de reforzamiento estructural.
La DGPPVU debe publicar en su portal web el listado de códigos.
El plazo para la ejecución de obras de reforzamiento no puede exceder del plazo de vigencia de la garantía otorgada por la ET.
4.3 Si la unidad de recepción del MVCS determina que al expediente no adjunta íntegramente la documentación indicada en el presente Reglamento Operativo, procederá conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.4 En caso el expediente técnico no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento Operativo, la DGPPVU notifica a la ET las razones por las cuales ha sido observado, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario para su subsanación; absueltas las observaciones, la DGPPVU aprueba el expediente técnico, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados desde el reingreso de la documentación, bajo responsabilidad. El plazo para la subsanación de las observaciones al expediente técnico puede ser ampliado por un plazo máximo de quince (15) días calendario, previa evaluación de la DGPPVU.
4.5 En caso la ET no absuelva todas las observaciones o no presente la subsanación del expediente dentro del plazo correspondiente, la DGPPVU devuelve el expediente técnico a la ET y solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada, lo cual será comunicado al beneficiario.
4.6 El Expediente Técnico presentado por la ET tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo tanto dicha entidad como los profesionales que la conforman, los que elaboran y los que suscriban el expediente técnico, son responsables por la veracidad de su contenido.
4.7 La ET puede solicitar al MVCS modificaciones al Expediente Técnico aprobado, las que deben estar debidamente sustentadas en causas no imputables a la ET , acompañando a su solicitud la aceptación del Beneficiario recogida en una adenda al contrato de reforzamiento estructural, manteniendo siempre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
La DGPPVU en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario contados desde su recepción, evalúa la solicitud verificando si las causas no son imputables a la ET, de corresponder, aprueba las modificaciones efectuadas al Expediente Técnico y notifica a la ET. El plazo para el inicio de las obras de reforzamiento no puede exceder del plazo de vigencia de la garantía otorgada por la ET.
Si DGPPVU verifica que las modificaciones solicitadas se deben a causas imputables a la ET, deniega lo solicitado y notifica a la ET a efectos que inicie las obras de reforzamiento estructural, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la recepción de la notificación. Si la ET no inicia las obras de reforzamiento estructural dentro del plazo indicado, la DGPPVU, solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada".
"Artículo 6.- Del Registro de Entidades Técnicas El Registro de ET es obligatorio, de carácter público y está a cargo del FMV. Con la inscripción en el Registro, el FMV otorga un código a la ET a partir del cual queda facultada a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, según el diagnóstico del MVCS. El FMV
publicará en su portal web el estado del Registro de ET".
"Artículo 9.- Obligaciones de la Entidad Técnica Son obligaciones de la ET interviniente: (…)
g. Presentar al FMV las garantías para el desembolso del Bono y/o del Aporte.
h. Ejecutar las obras de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención aprobado por el MVCS, al Contrato de Reforzamiento Estructural; y cumplir los plazos previstos en el presente Reglamento Operativo. (…)"
"Artículo 10.- Cancelación del Registro de la Entidad Técnica 10.1 El FMV cancelará el código de registro de las ET, en los siguientes casos:
a. Presentación de información y/o documentación falsa o adulterada.
b. No ejecutar los proyectos según lo establecido en los expedientes técnicos, salvo por causas no imputables a la ET, determinadas por el FMV.
c. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. (…).
10.3. Una vez cancelado el código de la ET, puede ser reemplazada por otra ET que cuente con código vigente otorgado por el FMV, conforme lo establece el artículo 6
del presente Reglamento Operativo".
"Artículo 11.- Requisitos de Elegibilidad 11.1 Son los que debe cumplir el Postulante para ser considerado Elegible:
a. Ser propietario de la vivienda a ser intervenida, lo que será acreditado con la Copia literal de dominio;
o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad del postulante sobre el inmueble a intervenir. (…)
11.2 Los requisitos de elegibilidad son verificados por el MVCS, en la etapa de postulación. El MVCS remitirá al FMV la relación de postulantes que cumplan los requisitos de elegiblidad establecidos en el presente artículo".
"Artículo 13.- Registro de Elegibles 13.1 El Postulante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, será declarado Elegible por el FMV, lo cual será publicado en su página web. (…)".
"Artículo 17.- Garantías para el desembolso del Bono 17.1 La ET emite las garantías por un monto equivalente a la suma del Bono y/o del Aporte, a fin de asegurar la conclusión de la obra, la conformidad del Beneficiario, y la devolución del Bono al MVCS y/o aporte al Beneficiario.
17.2 En caso se ejecuten las garantías, el FMV a través de normativas internas, establece los procedimientos adecuados para la recuperación del Bono y/o del Aporte, así como su distribución. (…)
17.4 Para solicitar el desembolso del Bono, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV, adjuntando como garantía la(s) Carta(s) Fianza(s) que revista(n) las siguientes condiciones: (…)
e. La garantía otorgada por el Bono y/o del Aporte, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV y tendrá una vigencia máxima mayor a 180 días calendario, la cual puede ser renovada por un plazo máximo de 180 días calendario.
17.5 Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del Bono y/o del Aporte, así como para la liberación de las cartas fianzas, son presentados por la ET, de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento Operativo".
"Artículo 18.- Desembolso 18.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del Bono y/o del Aporte a la ET o a la ESFS, según corresponda, una vez presentadas las garantías que regula el artículo 17 del presente Reglamento Operativo. (…)
18.3 El FMV desembolsará el Bono, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario desde la comunicación de autorización de desembolso por parte del MVCS. (…)".
ANEXO
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL
DESEMBOLSO DE LOS BONOS, APORTES Y PARA
LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS
Documentos Requeridos para el Desembolso del Bono y Ahorro Documentos Requeridos para la Liberación de Garantías Solicitud de desembolso Solicitud de liberación de garantía Garantía según lo dispuesto en el artículo 17
del presente Reglamento.
Acta de Verificación de Obra expedida por el MVCS o el tercero que éste designe.
Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Beneficiario, con firma legalizada por notario o juez de paz, según corresponda.
Excepcionalmente, podrá aplicarse lo establecido en el numeral 17.7 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
Artículo 4.- Incorporación de los numerales 10.4 y 10.5 al artículo 10 y los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA
Incorpórase los numerales 10.4 y 10.5 al artículo 10 y los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Cancelación del Registro de la Entidad Técnica (…)
10.4 No serán causales de cancelación de código de ET, ni de ejecución de garantías, cuando la obra de refuerzo estructural no pueda ser ejecutada en el plazo previsto, siempre que el MVCS a través de la DGPPVU, determine que las obras de refuerzo estructural no puedan ser cubiertas con el Bono por causas no imputables a la
ET.
10.5 Si el MVCS detecta a través de una fiscalización posterior que la ET falsificó y/o adulteró la información presentada, queda imposibilitada de participar en las intervenciones de refuerzo estructural financiadas con el Bono y de postular en adelante a los programas del Estado de apoyo habitacional; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, así como las demás acciones para la recuperación del Bono. El MVCS a través de la DGPPVU
debe comunicar al FMV para que proceda a la cancelación del código de ET, y demás fines correspondientes".
"Artículo 17.- Garantías para el desembolso del Bono (…)
17.6. El MVCS a través de la DGPPVU solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada por la ET, si verifica que a la fecha de su vencimiento las obras de reforzamiento estructural no pueden ser concluidas.
17.7. Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Beneficiario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:
a. El Beneficiario no haya formulado observaciones a los requerimientos mínimos indicados en el contrato de reforzamiento estructural.
b. La ET que haya solicitado al beneficiario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación, y c. El MVCS o el tercero que éste designe, haya verificado la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida, conforme al Expediente Técnico aprobado.
El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición".
Artículo 5.- Derogación del artículo 8 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA
Derógase el artículo 8 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA.
Artículo 6.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Determínase que lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial le será aplicable a la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable.
Segunda.- Autorízase a la DGPPVU a expedir las disposiciones necesarias, para el procedimiento de aprobación y modificación del Expediente Técnico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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