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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2014-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre de ocupación de la
10/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2014-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre de ocupación de la
Declaran extinguida servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0118, constituida al amparo de la R.M. N° 380-99-EM/VME, respecto a predio ubicado en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2014-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 31230114, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2014-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 31230114, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
– EDELNOR S.A.A., sobre extinción de servidumbre;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 380-99-EM/ VME, publicada el 21 de agosto de 1999, se impuso a favor de EDELNOR S.A.A., en vía de regularización con carácter de permanente, servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica, entre ellas la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0118
destinada a suministrar energía eléctrica a una parte del distrito de Breña;
Que, la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0118, constituida mediante la Resolución Ministerial N° 380-99-EM/VME, se encuentra inscrita en la Partida N° 49066383 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2381920 de fecha 07 de abril de 2014, EDELNOR S.A.A.
solicitó la extinción de servidumbre que se constituyó sobre el predio ubicado con frente a la Av. Brasil. N° 714-730-738-742-746-750-756-762-770-778-786-792, Jr.
Centenario N° 100 y Av. Juan Pablo Fernandini N° 777, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima;
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;
Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado a través del Oficio N° 675-2014-MEM-DGE, dirigido al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y notificado el 24 de abril de 2014, dicho organismo remitió el Oficio N° 5134-2014-OS-GFE, ingresado el 11 de junio de con registro N° 2400202, adjuntando el Informe Técnico N° 018-2014-BATB de fecha 09 de junio de 2014, el cual concluye que se ha constatado que la subestación del tipo caseta de propiedad de EDELNOR S.A.A. que existía en el referido predio, ha sido desmontada y retirada;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 463-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0118;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0118, constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 380-99-EM/VME, respecto al predio ubicado con frente a la Av. Brasil N° 714-730-738-742-746-750-756-762-770-778-786-792, Jr. Centenario N° 100 y Av. Juan Pablo Fernandini N° 777, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49066383
del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, liberándola del referido gravamen.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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