10/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2014-MINEDU Modifican Anexos 2 y 3 de la R.M. N° 423-2014-MINEDU y

Modifican Anexos 2 y 3 de la R.M. N° 423-2014-MINEDU y Anexo 2 de la R.M. N° 430-2014-MINEDU y declaran vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento excepcional de evaluación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2014-MINEDU Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional
Modifican Anexos 2 y 3 de la R.M. N° 423-2014-MINEDU y Anexo 2 de la R.M. N° 430-2014-MINEDU y declaran vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento excepcional de evaluación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2014-MINEDU
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, el numeral 6.7.6 de la citada Norma Técnica establece que la Unidad de Gestión Educativa Local debe verificar en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitidas las resoluciones que designan a los profesores que superaron el procedimiento de evaluación excepcional en los cargos de director y subdirector, si dichos profesores cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 5.4 de la mencionada Norma Técnica para ejercer dichos cargos.

En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los referidos requisitos, la UGEL debe dejar sin efecto dichas resoluciones; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes; quedando vacantes las plazas, hasta que sean cubiertas mediante concurso público de acceso a cargos directivos;

Que, con Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU, de fecha 08 de setiembre de 2014, se declaró vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, las de aquellos que fueron retirados del referido procedimiento y las plazas de los profesores que no se presentaron a la citada evaluación excepcional, las cuales como Anexo 2
forman parte integrante de dicha resolución; y, asimismo, se suspendió el procedimiento de evaluación excepcional respecto de los profesores y plazas indicados en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial en mención, mientras cuenten con medida cautelar vigente; los mencionados Anexos fueron modificados con Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, de fecha 09 de setiembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso;

Que, el numeral 5.2.1 de la referida Norma Técnica, establece que las plazas en concurso corresponden a cargos directivos de instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que se encuentran vacantes; asimismo, se incluyen aquellas plazas declaradas vacantes en el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Además indica que todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control NEXUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Norma Técnica precitada, el Ministerio de Educación aprueba la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso dentro del plazo establecido en el cronograma, indicando las modalidades (Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa) y forma educativa (Educación Técnico Productiva). En el caso de Educación Básica Regular, se indicará el nivel (inicial, primaria o secundaria); asimismo en el caso de Educación Básica Alternativa se indicará si es Inicial/Intermedio o Avanzado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, de fecha 10 de setiembre de 2014, se convoca al concurso público de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014, el cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU;

Que, con Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, de fecha 12 de setiembre de 2014, se aprueba la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, la misma que como Anexo 2 forma parte de la referida Resolución Ministerial;

Que, a través del Oficio N° 1490-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITD, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente informa que el señor Roberto Carlos Gamonal Pérez, quien ostenta el cargo de subdirector administrativo en la I.E. N° 1175 Gloriosos Húsares de Junín, se encuentra comprendido bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por lo que corresponde excluirlo del procedimiento excepcional de evaluación para profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas Públicas, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 6934-2014-MINEDU/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación informa que el profesor Mauro Juan Gonzales Reynoso debe ser incluido en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU;

Que, mediante Informe N° 128-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITD, el Director de la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente comunica a la Dirección General de Desarrollo Docente, que con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, que aprueba la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector 2014, diversas instancias de gestión educativa descentralizada han venido actualizando el Sistema de Administración y Control NEXUS, efectuando cambios a sus reportes de plazas vacantes, así como, modificando los datos de las plazas incluidas en la referida relación consolidada de plazas;

Que, asimismo, comunica que diversas instancias de gestión educativa descentralizada han remitido la relación de profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de la Noma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; por lo que corresponde declarar vacantes sus respectivas plazas e incluirlas en la relación consolidada de plazas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014;

Que, a través del Oficio N° 522-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 333-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual señala que resulta necesario modificar los Anexos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU y el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU; así como declarar vacantes las plazas directivas ocupadas por profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento de evaluación excepcional previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial e incorporar las mismas al Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, que aprueba las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"; y la Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Anexos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU, modificados por Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, que contiene la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, conforme a los Anexos 2-A, 2-B y 2-C que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Declarar vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, e incorporar las mismas en la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014; las cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexo 3.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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