10/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2014-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca para consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2014-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 245-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 082-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca para consumo humano directo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2014-PRODUCE
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 245-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 082-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos del 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento;

Que, asimismo, la acotada Ley en sus artículos 21 y 22
señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, así también que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; y, que corresponde al Ministerio de la Producción establecer periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE así como de factores socio-económicos;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE
se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo (en adelante, el ROP de la Anchoveta), con el objeto de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del referido recurso, así como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE
se establecen zonas de reserva para el consumo humano directo, se fortalece el régimen de supervisión, se prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones y de establecimientos industriales pesqueros de reaprovechamiento de descartes y residuos, así también se modifica el ROP de la Anchoveta, entre otros aspectos;

Que, atendiendo al diagnóstico de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
destinadas al consumo humano directo, se advierte la necesidad de generar incentivos para el aprovechamiento más eficiente de las zonas de reserva, la modernización de la fiota de menor escala, la industrialización de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento, el reforzamiento de la supervisión y fiscalización de estas actividades basado en una mejor coordinación con las Direcciones Regionales o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;

Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modificar el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, a efectos de seguir promoviendo las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo y cautelar el aprovechamiento sostenible de este recurso;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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