10/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 698-MTC/01 Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de

Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 698-MTC/01 Lima, 13 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación
Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 698-MTC/01
Lima, 13 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; asimismo, dicha norma establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalando que esta función es indelegable;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29664, el cual en el numeral 13.4 de su artículo 13 establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; dichos Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, por ello, a través de la Resolución Ministerial N° 405-2012-MTC/01 se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD-MTC, así como la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo;

Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM se aprobó la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD denominada "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", la cual en su Segunda Disposición Complementaria establece que las entidades públicas que tengan constituidos sus Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres - GTGRD a la entrada en vigencia de la citada Directiva, deben adecuar dicha conformación a la Directiva aprobada;

Que, en los literales d) e i) del numeral VIII.1 de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD se establece, como funciones del Presidente del GTGRD, constituir e implementar la Secretaria Técnica, así como designar un miembro del GTRGRD del nivel directivo superior para que ejerza las funciones de la Secretaría Técnica;

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar la constitución del GTRGRD-MTC y de su Secretaría Técnica, aprobadas por Resolución Ministerial N° 405-2012-MTC/01, a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD;

Que, adicionalmente, cabe mencionar que el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM establece que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE - son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, asimismo, en el Anexo 3 de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, referida a los acrónimos y siglas, se indica que COES, es el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, los Decretos Supremos Nos. 048-2011-PCM y 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD - MTC
Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD-MTC, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
- El Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá - El Viceministro de Transportes, - El Viceministro de Comunicaciones, - El Secretario General, - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, - El Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, - El Director General de la Oficina General de Administración, - El Director General de Transporte Terrestre, - El Director General de Transporte Acuático, - El Director General de Aeronáutica Civil, - El Director General de Asuntos Socio-Ambientales, - El Director General de Caminos y Ferrocarriles, - El Director General de Concesiones en Transportes, - El Director General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, - El Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, - El Director General de Concesiones en Comunicaciones, - El Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado -PROVIAS DESCENTRALIZADO, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, - El Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, y - El Director de la Oficina de Defensa Nacional.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 405-2012-MTC/01
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 405-2012-MTC/01 publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2012.

Artículo 3.- Designación del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres Designar al Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD-MTC.

Artículo 4.- Elaboración de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC deberá elaborar, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la fecha de su instalación, un Plan de Trabajo para la formulación de normas y planes, así como la evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.

Artículo 5.- Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE-MTC)
La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones será el órgano responsable de la implementación, coordinación y administración del COE-MTC, en adición a sus funciones; debiendo para tal efecto, desarrollar canales de comunicación y herramientas para la gestión de información, a fin de lograr la articulación necesaria entre las instancias correspondientes.

Artículo 6.- Obligación de brindar información Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Programas y Proyectos y los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, están obligados a proporcionar la información que pueda requerir el GTRGRD-MTC y el COE-MTC para el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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