10/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 703-MTC/02 Clasifican la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estación de

Clasifican la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Proyecto Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 703-MTC/02 Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 2254-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Oficio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR del Gobierno Regional Apurímac, el Oficio N° 523-2014-MPA-A de la Municipalidad Provincial de Abancay, el Informe N° 421-2014-MTC/14.07
Clasifican la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Proyecto Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 703-MTC/02
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS:

El Memorándum N° 2254-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Oficio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR del Gobierno Regional Apurímac, el Oficio N° 523-2014-MPA-A de la Municipalidad Provincial de Abancay, el Informe N° 421-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 2460-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum N° 2254-2014-MTC/20 de fecha 02 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifestó su conformidad con la opinión vertida por su Unidad Gerencial de Estudios, en el Memorándum N° 5518-2014-MTC/20.6, en el cual se recomienda la reclasificación definitiva de la Ruta N° 1, como Ruta Nacional, la misma que forma parte del PIP de Código SNIP N° 249981, declarado viable para intervenir a nivel de mejoramiento con soluciones básicas para el acceso al Proyecto "Teleférico sobre el Cañón del Río Apurímac";

Que, con Oficio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR
de fecha 07 de octubre de 2014, el Gobierno Regional Apurímac, solicitó la reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-103, en el tramo: Emp.

AP-551 - Huanipaca y la incorporación en el Clasificador de Rutas del SINAC de la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Teleférico, como Ruta Nacional;

Que, mediante Oficio N° 523-2014-MPA-A de fecha 09 de octubre de 2014, la Municipalidad Provincial de Abancay, solicitó la reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca)
- Emp. AP-103, como Ruta Nacional;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2460-2014-MTC/14 de fecha 09 de octubre de 2014, concuerda con el Informe N° 421-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el que se considera procedente clasificar la carretera: Emp.

AP-103 (Huanipaca) - Kinualla - Estación de Salida del Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional;
y, reclasificar en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M. Cachicunca), y la Ruta Departamental o Regional N° AP-103 en el tramo Emp. AP-551 - Huanipaca, como parte integrante de la Ruta Nacional, asignándole el código PE-3S V, con trayectoria: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca) - Huanipaca -Kinualla - Estación de Salida del Proyecto del Teleférico, señalando que la misma cumple con el criterio de jerarquización vial previsto en el numeral 6 del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; así como posibilita la intervención de
PROVIAS NACIONAL;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a su vez, el literal a) del artículo 8° del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (…) 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogó los Decretos Supremos N°S. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Apurímac, la Municipalidad Provincial de Abancay, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la carretera:

Emp. AP-103 (Huanipaca) - Kinualla - Estación de Salida del Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional; y, reclasificar en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M.

Cachicunca), y, la Ruta Departamental o Regional N° AP-103 en el tramo Emp. AP-551 - Huanipaca, como parte integrante de la Ruta Nacional, asignándole el código PE-3S V, con trayectoria: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca)
- Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Proyecto Teleférico;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC y N° 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Clasificar la carretera: Huanipaca -Kinualla - Estación de Salida del Proyecto Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional.

Artículo 2°.- Reclasificar la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551 de Trayectoria: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M. Cachicunca); y, la Ruta Departamental o Regional N° AP-103 en el tramo: Emp. AP-551 - Huanipaca, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-3S V.

PE-3S V
Trayectoria: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca) - Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Proyecto Teleférico.

Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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