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RESOLUCIÓN N° 1093-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista
10/16/2014
RESOLUCIÓN N° 1093-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista
Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 1093-2014-JNE Expediente N° J-2014-01328 UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE N° 0143-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 1093-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01328
UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE N° 0143-2014-078)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, del partido político Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE/ MARISACAL NIETO/JNE, de fecha 12 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Julio Eustaquio Usca Taca presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 27).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Julio Eustaquio Usca Taca, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero del citado ciudadano.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) Julio Eustaquio Usca Taca se encuentra acreditado ante el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) desde el 30 de junio de 2014, es decir, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
b) Para ser acreditado como personero de una organización política se debe tener expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con su DNI, asimismo el artículo 9 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de (en adelante, el Reglamento para la acreditación de personeros), no establece que estar afiliado a una organización política sea un impedimento para ser acreditado como personero por otra organización política.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Julio Eustaquio Usca Taca, se encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".
2. Ahora bien, el artículo 21 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que la impresión de la solicitud generada en dicho sistema, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.
Análisis del caso concreto 3. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Julio Eustaquio Usca Taca presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Partido Democrático Somos Perú. Así, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE/MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
4. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 30 de junio de 2014, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito ante el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de personeros de Julio Eustaquio Usca Taca como personero legal, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros (fojas 9).
5. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.
6. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero legal titular en el sistema PECAOE correspondiente a Julio Eustaquio Usca Taca para la organización política Partido Democrático Somos Perú fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista, pero que no se presentó dicha constancia ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, y habiendo advertido el JEE que quien suscribía la solicitud no se encontraba acreditado como personero ante el ROP ni ante el JEE, este colegiado considera que se debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud con la finalidad que la organización política aclare la omisión advertida, en mérito a no restringir su derecho constitucional a la participación política.
7. En consecuencia, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE
vuelva a calificar la solicitud, considerando que a la fecha existe un procedimiento de acreditación de personeros con N° de Expediente 170-2014-78, en el que se ha interpuesto un recurso de apelación cuyo pronunciamiento deberá ser tomado en cuenta por el JEE.
8. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0001-2014-JEE/MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la organización política Partido Democrático Somos Perú para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite de calificación de la solicitud presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo distrital de Ubinas, considerando los criterios expuestos en la presente resolución y que existe en su instancia un procedimiento de acreditación de personeros en trámite.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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