10/16/2014

RESOLUCIÓN N° 1094-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista

Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1094-2014-JNE Expediente N° J-2014-01339 CASTILLA - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 0198-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Santos Ayala Huamán, personero legal titular
Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1094-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01339
CASTILLA - PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 0198-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Santos Ayala Huamán, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Fidel Correa Barco presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, a efectos de participar en las elecciones municipales (fojas 27).

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Fidel Correa Barco, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), señalando que se había adjuntado a la solicitud de inscripción de listas, un registro de personero ingresado a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) en la que se consignaba a Fidel Correa Barco como personero legal titular sin que obre en el expediente de acreditación ante el JEE (fojas 23).

Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, José Santos Ayala Huamán, personero legal nacional titular del partido político Siempre Unidos, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) En un primer momento nombró a Fidel Correa Barco como personero legal pero luego se dio cuenta de que estaba afiliado al Partido Nacionalista y por ese motivo no solicitó su acreditación como personero ante el JEE.
b) Por error Fidel Correa Barco firmó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, ya que mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, se tuvo por acreditados como personeros ante el JEE a José Santos Ayala Huamán y a Manuel Benito Vásquez Pacherres (fojas 8 y 9).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Fidel Correa Barco, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

Análisis del caso concreto 2. En el presente caso se aprecia que la organización política Siempre Unidos presenta su solicitud de acreditación de personeros el 15 de julio de 2014, es decir, cinco días después de emitida la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de donde se desprende que el JEE, al momento que calificó la lista de candidatos, no contaba con los elementos que le permitieran conocer si la persona que firmaba la solicitud iba a ser acreditada como personero o no.

Es por ello que la resolución que acredita a los personeros José Santos Ayala Huamán y Manuel Benito Vásquez Pacherres se emite después (16 de julio de 2014)
de que la resolución de improcedencia de inscripción de listas sea emitida (10 de julio).

3. Ahora bien, dado que la organización cuenta con dos personeros acreditados ante el JEE, y que ha señalado que en un principio se quiso acreditar a Fidel Correa Barco, pero que no se concluyó con dicha acreditación debido a que esta persona está afiliada a otro partido político y que por error esta persona firmó la solicitud de inscripción, y habiendo advertido el JEE que quien suscribía la solicitud no se encontraba acreditado como personero ante el ROP ni el JEE, este colegiado considera que se debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud con la finalidad de que la organización política aclare la omisión advertida, en mérito a no restringir su derecho constitucional a la participación política.

4. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada para que el JEE conceda a la organización política Siempre Unidos un plazo para subsanar la omisión advertida, ya que ahora cuenta con sus personeros debidamente acreditados ante el JEE.

5. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP, de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la organización política Siempre Unidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente resolución y concediendo a la organización política Siempre Unidos un plazo para subsanar la omisión de la firma de su personero legal acreditado ante el JEE en la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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