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RESOLUCIÓN N° 1194-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
10/16/2014
RESOLUCIÓN N° 1194-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1194-2014-JNE Expediente N° J-2014-01502 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 00208-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso en contra de la Resolución
RESOLUCIÓN N° 1194-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01502
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 00208-2014-035)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso en contra de la Resolución N° 1-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la mencionada organización política para participar en las elecciones regionales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, la personera legal de la organización política Alianza Para el Progreso presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al gobierno regional de Huancavelica, la cual fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 1-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, por considerar que la organización política no cumplió con la cuota de género en su lista de accesitarios.
Con fecha 25 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 1-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, argumentando que se ha establecido en jurisprudencia electoral del año 2010 que, ante la inexistencia de un mandato legal preciso, específico y literal respecto del cumplimiento de las cuotas electorales en los casos de candidatos accesitarios a consejerías regionales, dicha omisión debe ser interpretada como subsanable.
CONSIDERANDOS
1. En la solicitud de inscripción presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, se advierte que el total de candidatos al cargo de consejeros regionales para el Consejo Regional de Huancavelica, según el género, viene a ser el siguiente:
Cargos / Género Varones Mujeres Titulares 3 6
Accesitarios 7 2
2. Asimismo, del acta de elecciones internas (fojas 80 a 82) adjunta a la solicitud de inscripción de fórmula y lista, se advierte que la lista de candidatos a consejeros regionales, en la condición de accesitarios, está conformada por dos candidatas mujeres y siete candidatos varones, cuando la cuota de género señalada por ley, para los cargos de consejeros regionales es de tres, conforme a lo establecido en la Resolución N° 270-2014-JNE.
3. Para este colegiado, ante la inexistencia actual de un mandato legal preciso, específico y literal respecto del cumplimiento de las cuotas electorales en los casos de candidatos accesitarios a consejerías regionales, la exigencia prevista en el literal e del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de inscripción, el cual dispone que "[…]. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones", debe ser interpretada como un requisito cuyo incumplimiento es subsanable, es decir, ante la inobservancia de las cuotas electorales dentro de las listas de candidatos accesitarios, el Jurado Electoral Especial competente deberá declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos (titulares y accesitarios), otorgándole a la organización política un plazo de dos (2) días naturales para subsanar dicha observación.
4. No obstante, cuando se trate del incumplimiento de las cuotas electorales en las listas de candidatos titulares, en la medida en que en este supuesto sí existe un mandato legal concreto y vigente (artículo 12 de la LER), el Jurado Electoral Especial correspondiente deberá declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, por tratarse de un incumplimiento no pasible de subsanación.
5. Siendo ello así, en este caso el incumplimiento de la cuota electoral de género en la lista de candidatos accesitarios presentada por la citada organización política constituye causal de inadmisibilidad que afecta a toda la lista de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios), por tal motivo, el JEE debe otorgar un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de la notificación a la organización política apelante, a fin de subsanar el incumplimiento de la cuota electoral respecto de los candidatos accesitarios.
6. En consecuencia, el JEE debió calificar la fórmula presidencial al gobierno regional de Huancavelica, conforme a las normas electorales vigentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución N° 1-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, para participar en las elecciones regionales de 2014, debiendo el citado Jurado Electoral Especial conceder el plazo de dos días naturales a la mencionada organización política, para subsanar las observaciones anotadas en los considerandos N° 3 y N° 5.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite de calificación de la fórmula presidencial y vicepresidencial presentada por la organización política Alianza Para el Progreso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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