10/15/2014

RESOLUCIÓN N° 2112-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Consejo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Consejo Regional de Puno RESOLUCIÓN N° 2112-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00994 PUNO Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 0157-2014-STCR/CR-GRP y N.° 0182-2014-STCR/CR-GRP, presentados el 16 de julio y 15 de agosto de por Yesica Rosario Callacondo Olaguivel, secretaria técnica del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Miguel Quispe Tipo, consejero del Consejo Regional de Puno. CONSIDERANDOS 1.
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Consejo Regional de Puno
RESOLUCIÓN N° 2112-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00994
PUNO
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 0157-2014-STCR/CR-GRP y N.° 0182-2014-STCR/CR-GRP, presentados el 16 de julio y 15 de agosto de por Yesica Rosario Callacondo Olaguivel, secretaria técnica del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Miguel Quispe Tipo, consejero del Consejo Regional de Puno.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 3 de julio de (fojas 05), Miguel Quispe Tipo, consejero del Consejo Regional de Puno, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 039-2014-GRP-CRP, de fecha 10 de julio de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Fredy Mamani Vera, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80177851, accesitario del consejero regional Miguel Quispe Tipo, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Quispe T ipo, consejero del Consejo Regional de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fredy Mamani Vera, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80177851, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Miguel Quispe Tipo, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1150248-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros del Consejo Regional de Cajamarca
{N}RESOLUCIÓN N° 2113-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00883
CAJAMARCA
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio Múltiple N.° 38-2014-GR.CAJ-CR/SCR
y el Oficio N.° 166-2014- GR.CAJ-CR/SCR, presentados el 16 de julio y 19 de agosto de 2014, por Paola Karina Jáuregui Iparraguirre, secretaria del consejo regional, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas a Wilder Elmer Chilón Sánchez, Jesús García Lozano y Shander Artemio Rodríguez Rodríguez, consejeros del Consejo Regional de Cajamarca.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fechas 2 y 3 de julio de (fojas 10 a 12), Wilder Elmer Chilón Sánchez, Jesús García Lozano y Shander Artemio Rodríguez Rodríguez, consejeros del Consejo Regional de Cajamarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, respectivamente, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos Regionales N° 043-2014-GR.CAJ-CR, N° 044-2014-GR.CAJ-CR y N° 045-2014-GR.CAJ-CR, de fecha 8 de julio de (fojas 02, 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso los consejeros regionales presentaron dentro del plazo legal, las solicitudes de licencia, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que resulta procedente convocar a Edwin Infante T ejada, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28068383, accesitario del consejero regional Wilder Elmer Chilón Sánchez; a Jorge Humberto Figueroa Alcántara, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41811749, accesitario del consejero regional Jesús García Lozano; y, a José Vlademir Medina Polo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 46625107, accesitario del consejero regional Shander Artemio Rodríguez Rodríguez, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuman temporalmente los cargos de consejeros regionales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Wilder Elmer Chilón Sánchez, Jesús García Lozano y Shander Artemio Rodríguez Rodríguez, consejeros del Consejo Regional de Cajamarca, mientras estén vigentes las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Infante Tejada, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28068383, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilder Elmer Chilón Sánchez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Humberto Figueroa Alcántara, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41811749, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Jesús García Lozano, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a José Vlademir Medina Polo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 46625107, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Shander Artemio Rodríguez Rodríguez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1150248-11
Autorizan traslado temporal de la sede del Jurado Electoral Especial de Recuay a la ciudad de Huaraz, en el departamento de Áncash
{N}RESOLUCIÓN N° 3081-2014-JNE
Lima, trece de octubre de dos mil catorce VISTOS el Oficio N° 0468-2014/DP, recibido con fecha 13 de octubre de 2014, suscrito por Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e), sobre hechos de violencia suscitados en la provincia de Recuay, departamento de Áncash, con relación a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y el Oficio N° 996-2014-REGPOL-ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, suscrito por el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Áncash, informando sobre alteración del orden público en citada provincia.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24
de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

2. Con la Resolución N° 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, entre ellos, el JEE de Recuay, con sede en el distrito de Recuay (Recuay, Áncash), con competencia en la provincia de Recuay y los distritos de la provincia de Aija.

Este JEE fue instalado el 1 de junio de y han venido ejerciendo sus funciones con normalidad hasta los comicios realizados el pasado 5 de octubre de 2014.

3. Con fecha 7 de octubre de 2014, el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez, presidente del JEE de Recuay, informó sobre el peligro inminente que sufrían los trabajadores del citado órgano jurisdiccional electoral así como el local institucional, debido a los reclamos airados y violentos de una parte de la población de dicha provincia, motivo por el cual tuvieron que trasladarse fuera de la provincia de Recuay, conjuntamente con la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)
de Recuay a la ciudad de Huaraz.

4. Así también, con el Oficio N° 996-2014-REGPOL-ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Ancash, se confirma la información brindada por el presidente del JEE de Recuay.

5. En el citado oficio, se informa sobre la gestación de acciones de protesta en la provincia de Recuay, lo que podría desencadenar en hechos de violencia (toma de locales, destrucción e incendio del local del JEE y de la ODPE y de otras instituciones), así como del bloqueo de la vía Pativilca-Huaraz (provincia de Recuay), por ello solicita que se disponga que la ODPE y JEE de dicha circunscripción sean trasladadas a la ciudad de Huaraz, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los funcionarios y personal de dichos órganos, así como del material electoral y otros bienes.

6. De igual manera a través del el Oficio N° 0468-2014/ DP, recibido con fecha 13 de octubre de 2014, Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e), solicita al Jurado Nacional de Elecciones evaluar el pedido del jefe policial de Áncash, a fin de que el local del JEE de Recuay sea trasladado a la mayor brevedad a la ciudad de Huaraz.

7. El orden público durante los procesos electorales, debe ser controlado por la Policía Nacional, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 40
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 5, literal f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es competente para dictar instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, debiendo tales disposiciones ser de cumplimiento obligatorio por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Sin embargo, no obstante los reiterados pedidos que este Jurado Nacional de Elecciones ha efectuado para que se dote de suficiente resguardo a los JEE, el número de efectivos policiales ha sido insuficiente para disuadir, primero, y controlar, después, los actos vandálicos producidos con posterioridad al sufragio.

8. Así, los sucesos de violencia señalados por la autoridad policial en la provincia de Recuay importan una amenaza cierta e inminente contra la vida e integridad de los miembros y personal que labora en el respectivo JEE, así como un estado de inseguridad para los bienes y documentos que se custodian dentro de su local, al no existir las condiciones de control del orden público que permitan asegurar una pacífica, normal, segura y regular realización de sus labores en cumplimiento de las funciones que les atribuyen las leyes electorales.

9. En vista de ello, es de suma necesidad adoptar las medidas inmediatas que permitan dar continuidad al funcionamiento de dicho órgano electoral jurisdiccional en un entorno seguro, ya que en la actualidad dicho JEE tiene en trámite, 2 pedidos de nulidad, 17 tachas de miembros de mesa, y 13 expedientes sobre actas observadas en período de impugnación.

10. En tal sentido, este Colegiado ha evaluado las particularidades geográficas de la zona y las condiciones de seguridad que ofrecen las ciudades aledañas, y considera pertinente disponer el traslado de la sede del JEE de Recuay, a fin de no paralizar el proceso de Elecciones Regionales y Municipales en los distritos electorales sobre los que estos ejercen su competencia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- AUTORIZAR el traslado temporal de la sede del Jurado Electoral Especial de Recuay a la ciudad de Huaraz, en el departamento de Áncash, debiendo ubicarse en el local del Jurado Electoral Especial de Huaraz.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el traslado autorizado en el artículo precedente tiene carácter temporal.

Esta medida se mantendrá el tiempo que duren las acciones conducentes a controlar y restablecer el orden público en la localidad de Recuay.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones implemente, en el más breve plazo, los mecanismos necesarios para el referido traslado.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a disponer las medidas necesarias para el control del orden público hasta la proclamación de resultados y culminación del proceso electoral, de acuerdo a su competencia.

Artículo Quinto.- EXHORTAR al señor Ministro del Interior a adoptar las medidas necesarias y urgentes que garanticen la seguridad y el control del orden público en la localidad de Recuay, así como a reforzar la presencia policial en las sedes de los demás Jurados Electorales Especiales instalados en todo el territorio nacional.

Artículo Sexto.- EXHORTAR a la población a mantener la calma y a utilizar los mecanismos legales para la solución de sus reclamos, así como a aceptar con tolerancia los resultados de los comicios, como necesaria práctica de la vida democrática.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior , del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Huaraz, y del Jurado Electoral Especial de Recuay, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1150248-12
{E}MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana
{N}RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 090-2014-MP-FN-JFS
Lima, 14 de octubre de 2014
VISTA Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014, se designó al doctor JUAN FERNANDO PAREDES
PORTOCARRERO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, Tumbes y Sullana.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 056-2014-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2014, se creó con carácter permanente las Oficinas Desconcentradas de Control Interno en los Distritos Fiscales de Lima Este, Cañete, Sullana, Tacna y Tumbes.

Que, mediante Oficio N° 3162-2014-MP-FN-FSCI, la doctora Nora Victoria Miraval Gambini, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la designación de la doctora María Violeta De Lama Villaseca, Fiscal Superior Provisional como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Sullana.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 3587, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de octubre de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor JUAN FERNANDO PAREDES
PORTOCARRERO, Fiscal Superior Provisional, en el extremo que se le designa como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Sullana, materia de Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la doctora MARÍA VIOLETA DE LAMA VILLASECA, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Sullana, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, y a los Fiscales Superiores mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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