8/02/2021
Reglamento General Tarifas Texto Único Ordenado RCD 135 OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Modifican el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones RCD 135 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 27 de julio de 2021 MATERIA: Norma que deroga (i) el Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado y (ii) las
Modifican el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones
RCD 135 -2021-CD/OSIPTEL
Lima, 27 de julio de 2021
MATERIA:
Norma que deroga (i) el Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado y (ii)
las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo - móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas; y modifica el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.
VISTO: el Informe Nº 00116-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta la derogación de las normas aprobadas mediante las Resoluciones Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL y Nº 161-2011-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;
Que, considerando la importancia de tener un marco normativo coherente y eficiente, el OSIPTEL ha adoptado un enfoque que busca reducir y simplificar la cantidad de normas, a fin de mejorar la eficiencia de su aplicación y supervisión; y, para ello, ha identificado algunas normas que con el tiempo o los cambios ocurridos en el mercado, ya han cumplido su objetivo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que establece las normas generales y principios que rigen la aplicación de las tarifas establecidas, planes tarifarios y tarifas promocionales, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como para la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia;
Que, el Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL (en adelante, Sistema de Tarifas Fijo-Móvil); contiene ciertas disposiciones que, por su naturaleza, pueden ser integradas en el Reglamento General de Tarifas.
Asimismo, existen otras disposiciones complementarias que han cumplido su finalidad debido a las adecuaciones a la normativa efectuadas en las relaciones de interconexión entre las empresas operadoras, por lo que corresponderían ser derogadas;
Que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales, a las cuales deberán sujetarse los Contratos de Interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, algunas de las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo - móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Tarifas Fijo-Móvil, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL, contienen ciertos aspectos que pueden ser incluidos en el TUO de las Normas de Interconexión. Asimismo, existen otras disposiciones que se dieron por cumplidas debido a su tratamiento temporal, o que se encuentran incluidas de manera general en el citado cuerpo normativo sobre interconexión, por lo que corresponderían ser derogadas;
Que, en el presente caso, se advierte que no se está creando nuevas obligaciones ni eliminando derechos; sino simplificando la regulación existente, a fin de ordenar el marco normativo, evitar la duplicidad de disposiciones y prescindir de aquellas que han cumplido su finalidad;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, al resultar innecesaria conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia;
En aplicación de las funciones señaladas en los incisos a) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 816/21;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Deróguese las siguientes normas: (i) Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, aprobado por la Resolución Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, con excepción de los artículos 1, 2 y 3 que son incorporados al Reglamento General de Tarifas, conforme al artículo segundo; y, (ii) Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo - móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas para llamadas locales desde teléfonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, aprobadas por la Resolución Nº 161-2011-CD/OSIPTEL, con excepción del artículo 6 y el numeral 5 del artículo 8 del Régimen Sancionador que son incorporados al TUO de las Normas de Interconexión, conforme al artículo tercero.
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 20-D, así como el ítem 32 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 20-D.- Disposiciones específicas para las llamadas hacia servicios móviles por satélite y para las llamadas originadas en las redes fijas hacia redes de servicios móviles Las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite se sujetan a las siguientes disposiciones:
i) Las tarifas de estas llamadas locales son fijadas por la empresa concesionaria de la red de origen; salvo que se originen en teléfonos fijos de abonado, en cuyo caso las tarifas son fijadas por la empresa concesionaria del servicio móvil por satélite.
ii) Las tarifas que sean fijadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no pueden ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos.
iii) Las tarifas para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio móvil por satélite deben ser expresadas en moneda nacional.
Las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado, se sujetan a las siguientes disposiciones:
i) Las tarifas de estas llamadas serán determinadas por las empresas concesionarias del servicio telefónico fijo. Ello también resulta aplicable para los concesionarios del servicio telefónico fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad.
ii) Las tarifas de estas llamadas serán expresadas en moneda nacional y no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos.
iii) Las tarifas de estas llamadas serán establecidas, tasadas y cobradas al segundo, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas.
iv) La facturación de estas llamadas se realizará de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia.
v) A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrará por los conceptos de roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles de destino, ni las tarifas por tráfico que se deriven del uso de las mismas."
10 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021
El Peruano / "ANEXO Nº 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN
32
La empresa operadora que:
i) Fije las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite, salvo que la llamada se origine en teléfonos fijos de abonado, sin ser la empresa concesionaria de la red de origen, y/o;
ii) Fije las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite originadas en teléfonos fijos de abonado, sin ser la empresa concesionaria del servicio móvil por satélite, y/o;
iii) Descomponga en participaciones por redes u otros conceptos, las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del ser-vicio móvil por satélite, y/o iv) No exprese las tarifas para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio móvil por satélite en moneda nacional.
v) No exprese en moneda nacional o descomponga en participa-ciones por redes u otros conceptos a las tarifas de las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y tron-calizado;
vi) No establezca, tase o cobre al segundo las tarifas de las lla-madas locales originadas en teléfonos fijos de abonado con des-tino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado, o efectúe el redondeo al minuto de estas llamadas;
vii) No realice de manera detallada la facturación de las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abona-do con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado, con el mismo detalle con que se fac-turan las llamadas de Larga Distancia.
viii) Cobre a los usuarios que originen las llamadas en teléfonos fijos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comu-nicaciones personales y troncalizado, por los conceptos de roam-ing, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades op-erativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles de destino, o cobre tarifas por tráfico que se deriven del uso de las mismas.
Incurrirá en una infracción grave (artículo 20-D).
GRAVE
Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 62.3 en el Artículo 62, así como el ítem 65 en el Anexo 5 del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 62.- Procedimiento para la puesta en servicio (...)
62.3 Posteriormente, en el marco de una relación de interconexión fijo - móvil, las empresas operadoras del servicio portador local continuarán brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar tráfico en las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados."
"ANEXO 5
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN
65
La empresa operadora del servicio portador local que no cumpla con continuar brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar tráfico en las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados, incurrirá en infracción grave (artículo 62.3)
GRAVE
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00116-DPRC/2021, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 135 -2021-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 135 -2021-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2021-08-01
- Fecha de aplicacion : 2021-08-02
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