10/11/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6514-2014 Otorgan a diversos funcionarios facultades de representación de la

Otorgan a diversos funcionarios facultades de representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación; así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SBS N° 6514-2014 Lima, 1 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
Otorgan a diversos funcionarios facultades de representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación; así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SBS N° 6514-2014
Lima, 1 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, el artículo 345° de la Ley N° 26702 y la Ley N° 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero, de seguros y sistema privado de pensiones;

Que conforme a los artículos 363° y 367°, incisos 4
y 8, de la Ley N° 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos;

Que el artículo 368° de la Ley N° 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72° del Código Procesal Civil; y que PUBLICACI fiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION
para la eficacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente;

Que asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368° dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75° del Código Procesal Civil;

Que a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derecho de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales suficientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en los procesos administrativos, judiciales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar facultades de representación a los siguientes funcionarios para que, indistintamente, cualquiera de ellos, represente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia; así como, ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú:

Carlos Cueva Morales DNI N° 08782818
Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza
DNI N° 10596922
Elva Cecilia García Barreto DNI N°08240626
Consuelo Hilda Gózar Landeo DNI N° 09806473
Alexis Nicolas Sinche Castillo DNI N° 40274912
Daniel Augusto Reátegui Wong DNI N°40042335
Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan con las siguientes facultades:
a) Las señaladas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368°
de la Ley N° 26702;
b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales o arbitrales; y asistir a cualquier diligencia programada en su tramitación;
c) Interponer denuncias, participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil;
d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación;
e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen;
g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certificados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial; y, h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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