10/11/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6746-2014 Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 6746-2014 Lima, 9 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 005-2014-GPO, de fecha 03 de octubre de "Informe Técnico Sustentatorio" elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia de
Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 6746-2014
Lima, 9 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:

El Informe N° 005-2014-GPO, de fecha 03 de octubre de "Informe Técnico Sustentatorio" elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1877-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, N° SBS-ROF-SBS-010-14;

Que, mediante Resolución SBS N° 5624-de fecha 25 de agosto de 2014, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 5831-de fecha 5 de setiembre de 2014, se estableció en su Artículo Primero, que la supervisión de las Derramas y demás actividades de carácter técnico y administrativo, las realizará la Superintendencia Adjunta de Seguros por un periodo de 45 días calendario, a partir del 5 de setiembre de 2014. Asimismo, en el Artículo Segundo se estableció, que vencido ese plazo, la supervisión de las Derramas se realizará conforme lo dispuesto en la Resolución SBS N° 5624-2014, de fecha 25 de agosto de 2014;

Que, con la finalidad de hacer un proceso de transferencia ordenado de la supervisión de las Derramas, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Seguros han venido realizando reuniones de coordinación de carácter técnico y administrativo;

Que, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas considera necesario centralizar las funciones de supervisión de las Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito en un solo departamento bajo el ámbito de la Intendencia General de Microfinanzas;

Que, en concordancia con las consideraciones antes descritas, teniendo en cuenta las coordinaciones con las áreas impactadas por el cambio, así como la propuesta y sustentos del Informe N° 005-2014-GPO "Informe Técnico Sustentatorio", la Alta Dirección considera necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones;

En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que entrará en vigencia al día siguiente hábil de la aprobación de la presente Resolución, de acuerdo al detalle que se describe a continuación:

I. Alta Dirección • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho).

II. Órgano de Control Institucional • Gerencia de Control Institucional.

III. Órganos de Asesoría • Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.
- Departamento Legal.
- Departamento de Regulación.
- Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros.
- Departamento de Asuntos Contenciosos.
• Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos.
- Departamento de Análisis del Sistema Financiero.
- Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional.
- Departamento de Análisis de Microfinanzas.
- Departamento de Investigación Económica.
• Superintendencia Adjunta de Riesgos.
- Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados.
- Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones.
- Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito.
- Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional.
- Departamento de Central de Riesgos.
- Departamento de Valorización de Inversiones.
- Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
• Gerencia de Planeamiento y Organización.
- Departamento de Planeamiento y Control de Gestión.
- Departamento de Organización y Calidad.

IV. Órganos de Apoyo • Superintendencia Adjunta de Administración General.
- Departamento de Recursos Humanos.
- Departamento de Finanzas.
- Departamento de Logística.
- Departamento de Seguridad.
• Gerencia de Tecnologías de Información.
- Departamento de Desarrollo de Sistemas.
- Departamento de Soporte Técnico.
- Departamento de Servicios de Tecnologías de Información.
• Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.
- Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado.
- Departamento de Educación e Inclusión Financiera.
- Plataforma de Atención al Usuario.
- Oficina Descentralizada de Arequipa.
- Oficina Descentralizada de Piura.
• Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales.
- Departamento de Capacitación.
- Departamento de Cooperación Internacional.
- Centro de Formación SBS.
• Secretaría General.
- Departamento de Registros.
- Departamento de Gestión Documental.
• Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

V. Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas.
fiIntendencia General de Banca.
- Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria:

A, B, C, D.
fiIntendencia General de Microfinanzas.
- Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D.
- Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
• Superintendencia Adjunta de Seguros.
fiIntendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros - Departamento de Supervisión de Seguros A.
- Departamento de Supervisión de Seguros B.
- Departamento de Supervisión de Intermediarios y
AFOCAT.
- Departamento de Supervisión Actuarial.
- Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros.
- Departamento de Supervisión de Reaseguros.
• Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
fiIntendencia General de Supervisión Previsional.
- Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.
- Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios.
- Departamento de Estrategia Previsional.
- Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones.
• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
- Departamento de Análisis Operativo.
- Departamento de Análisis Estratégico.
- Departamento de Cumplimiento.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con los órganos involucrados.

Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos involucrados de la Superintendencia entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente:
• Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución;
• Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modificaciones en la estructura orgánica.

Artículo Quinto.- En tanto se apruebe la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones que implementará las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones N° SBS-ROF-SBS-010-14 y sus modificatorias, en lo pertinente y con las precisiones siguientes:

Los Departamentos de Supervisión Microfinanciera A, B, C, D y el Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito son unidades organizativas dependientes de la Intendencia General de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas encargadas de realizar la supervisión, el control y la evaluación permanente tanto "in situ" como "extra situ" de las empresas sometidas a su supervisión y los conglomerados a los que éstas pertenecen, para el adecuado control integral de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones y servicios con el apoyo de las áreas técnicas correspondientes.

Artículo Sexto.- El alcance de la supervisión del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito corresponde a las Derramas, Cooperativas de Ahorro y Crédito y FENACREP y otras empresas que determine el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, bajo el ámbito de su competencia.

Artículo Séptimo.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los documentos normativos internos y los procedimientos del TUP A impactados por las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo Octavo.- Facultar al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas que disponga las medidas necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto se adecua lo señalado en el artículo precedente y según lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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