10/18/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 610-2014-MTC/03 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cusco y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 610-2014-MTC/03 Lima, 3 de octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 201 1-048104, presentado por la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cusco y Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 610-2014-MTC/03
Lima, 3 de octubre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 201 1-048104, presentado por la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-93-TCC/15.17 del 09.08.1993, se otorgó autorización a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Cusco, Región Inca, con vigencia hasta el 27.11.2001;

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28.06.2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 347-93-TCC/15.17, a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;
con vencimiento de su plazo de vigencia al 27.11.2011;

Que, con escrito de registro N° 2011-048104 del 10.10.2011, la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES
E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Informes N° 300-2012-MTC/29.02 del 07.02.2012 y N° 068-2014-MTC/29.02.Ecer.cusco del 03.03.2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas efectuadas el 24.01.2012 y 27.02.2014, respectivamente, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES
E.I.R.L., concluyendo que opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado y con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por lo que el resultado de las inspecciones técnicas son favorables;

Que, mediante Informe N° 1928-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, opina que resulta viable renovar la autorización renovada a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.
mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y T elevisión y su Reglamento;

Que, por Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, donde se ubica la estación materia de renovación;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 347-93-TCC/15.17, y renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27.11.2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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