10/18/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 611-2014-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 611-2014-MTC/03 Lima, 3 de octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-025031 del 26 de abril de 2013, presentado por la empresa CADENA DIAL E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacho – Huaura – Hualmay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 212-93-TCC/15.17 del 06 de mayo de 1993, se autorizó

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 611-2014-MTC/03
Lima, 3 de octubre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2013-025031 del 26 de abril de 2013, presentado por la empresa CADENA DIAL
E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacho – Huaura – Hualmay, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 212-93-TCC/15.17
del 06 de mayo de 1993, se autorizó a la empresa RADIO
SAN MARTIN FM STEREO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03
de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorización que fue otorgada a la empresa RADIO SAN MARTIN FM STEREO E.I.R.L. con Resolución Ministerial N° 212-93-TCC/15.17, señalando que el plazo de renovación vence el 06 de mayo de 2013;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 617-2010-MTC/03 de fecha 18 de agosto de 2010, se declaró aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN MARTIN
FM STEREO E.I.R.L. con Resolución Ministerial N° 212-93-TCC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa CADENA
DIAL E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión;

Que, con escrito de registro N° 2013-025031 del 26 de abril de 2013, la empresa CADENA DIAL E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y T elevisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe N° 1688-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1960-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de titularidad de la empresa CADENA DIAL
E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la empresa CADENA DIAL E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 212-93-TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de mayo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacho – Huaura – Hualmay, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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