11/07/2014

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2014-SUNAT/5C0000 Modifican la Resolución de

Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2014-SUNAT/5C0000 Callao, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2), el cual entró en vigencia el 31.12.2011, con algunas excepciones, entre las cuales se encuentra el literal b) del numeral 41 del rubro B.2) de
Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2014-SUNAT/5C0000
Callao, 5 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2), el cual entró en vigencia el 31.12.2011, con algunas excepciones, entre las cuales se encuentra el literal b) del numeral 41 del rubro B.2) de la sección VII del citado procedimiento, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que este numeral entraría en vigor el 1.7.2013;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 150-2013/ SUNAT/300000 se modificó la citada disposición complementaria transitoria, prorrogándose la fecha de entrada en vigencia del mencionado literal hasta el 2.2.2015, en atención a que se encontraba pendiente la implementación informática;

Que el literal b) del numeral 41 del rubro B.2) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) establece que, en la tramitación del régimen de salida de los envíos de entrega rápida, la regularización de la declaración simplificada es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y de los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera;

Que habiéndose culminado con el desarrollo del componente informático, con la realización de las pruebas y la capacitación respectiva en forma satisfactoria, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Proyecto "Mejoras Complementarias al Nuevo Proceso de Despacho Aduanero, Envíos de Entrega Rápida y Sistema de Inspección no Intrusiva" a través del Memorándum Electrónico Nro. 14-2014-100023, resulta pertinente modificar la fecha de entrada en vigencia del literal b) del numeral 41 del literal B.2) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2);

Que el proyecto de la presente norma fue publicado en el portal web de la SUNAT el 23.10.2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y en el artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A, sólo en el sentido que el literal b) del numeral 41 del rubro B.2) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) entrará en vigencia el 10.11.2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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