11/07/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 027-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo del Concejo Directivo Ad Hoc que aprobó la autorización a la Asociación Solidaridad Países Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 027-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 012-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 024-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación
Oficializan Acuerdo del Concejo Directivo Ad Hoc que aprobó la autorización a la Asociación Solidaridad Países Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 027-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 012-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 024-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, solicita se autorice a la Asociación Solidaridad Países Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, al haber cumplido con los requisitos establecidos;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 047-2014-CDAH de sesión del 22 de octubre 2014, se aprobó otorgar la autorización a la Asociación Solidaridad Países Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 047-2014-CDAH
de sesión del 22 de octubre del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se aprobó la autorización a la Asociación Solidaridad Países Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-10
Oficializan Acuerdo del Directorio del IPEBA que aprobó la renovación de autorización a la Junta Nacional de Café como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Café y Especies Asociadas
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 028-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 004-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, hace de conocimiento el Acuerdo N°522-2014
de sesión N°163, del 02 de julio del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización de la Junta Nacional de Café como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Café y Especies Asociadas, con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 043-2014-CDAH
de sesión del 22 de octubre 2014, se aprobó oficializar el acuerdo indicado en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N°522-2014, de sesión N°163 del 02 de julio del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la renovación de autorización a la Junta Nacional de Café como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Café y Especies Asociadas, con una vigencia de cinco (05) años.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-11
Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que aprobó la autorización a la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú - Café Perú como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Productores de Plantones de Café y especies asociadas
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 029-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 021-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 025-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, solicita se autorice a la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú – Café Perú, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Productores de Plantones de Café y especies asociadas, al haber cumplido los requisitos establecidos;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 046-2014-CDAH de sesión del 22 de octubre 2014, se aprobó otorgar la autorización a la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú – Café Perú, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Productores de Plantones de Café y especies asociadas;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 046-2014-CDAH
de sesión del 22 de octubre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se aprobó otorgar la autorización a la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú – Café Perú como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Productores de Plantones de Café y especies asociadas.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-12
Oficializan el Acuerdo del Directorio del IPEBA que aprobó la autorización a la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APPCACAO, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Cacao
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 030-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 005-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley
N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, hace de conocimiento el Acuerdo N°521-2014, de sesión N°163 del 02 de julio del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la autorización de la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APPCACAO, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Cacao, con una vigencia de cinco (05)
años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 044-2014-CDAH
de sesión del 22 de octubre 2014, se acordó oficializar el acuerdo indicado en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 521-2014, de sesión N°163, del 02 de julio del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la autorización a la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APPCACAO, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Cacao, con una vigencia de cinco (05) años.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-13
Oficializan el Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que aprobó otorgar la autorización a la empresa Nebuway EIRL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 031-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 009-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 031-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, solicita se autorice a la empresa Nebuway EIRL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, al haber cumplido con los requisitos establecidos;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 045-2014-CDAH
de sesión del 22 de octubre 2014, se aprobó otorgar la autorización la empresa Nebuway EIRL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de T ejido de Punto;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 045-2014-CDAH
de sesión del 22 de octubre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó otorgar la autorización a la empresa Nebuway EIRL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-14
Oficializan el Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que otorgó la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 032-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 046-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria T ransitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II
del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, mediante Informe N° AC-05-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con fines de Acreditación SAC
y el Informe N° AC-03-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador, de la DEA ESU, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 058-2014-CDAH de sesión del 03 de noviembre 2014, acordó otorgar la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 058-2014-CDAH
de Sesión del 03 de noviembre del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó otorgar la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-15
Oficializan el Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que renovó la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC - AECEDU
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 033-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 056-2014-SINEACE/ST -DEA-ESU e Informe N° 02-2014-PPA, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 026-2014-COSUSINEACE/P, del 26 de marzo 2014, se oficializó el Acuerdo N° 269-2014-CONEAU, de sesión del CONEAU del 24 de febrero de 2014, mediante el cual el Directorio acordó ratificar el Acuerdo N°239-2013-CONEAU con el que se aprobó la autorización y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC
como Entidad Evaluadora con fines de Acreditación, con vigencia de un (01) año comprendido de noviembre 2013 a octubre del año 2014;

Que, mediante Carta CAR.04.del 09 de octubre 2014, la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC
– AECEDU, solicitó la visita de supervisión, a efectos de obtener la renovación de su autorización y registro;

Que, el numeral 6.2 de la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación, regula el procedimiento para la supervisión y renovación de autorización de entidades evaluadoras y en ese sentido el literal b) del referido numeral establece que la primera evaluación de seguimiento se realiza al año de otorgado el registro de autorización a la entidad evaluadora;

Que, de acuerdo al Informe N° 02-2014-PPA, con fecha 21 de octubre del presente año la DEA ESU, efectuó la visita de seguimiento a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC – AECEDU, indicándose asimismo que dicha entidad evaluadora cumple con lo establecido en la norma antes mencionada;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria con Oficio N° 056-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, señala que habiéndose confirmado que la entidad evaluadora cumple con el procedimiento para la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación, solicita se emita la renovación de autorización por el período de cinco (05) años, plazo que se encuentra contemplado en el numeral 6.2.8 de la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación, al establecer lo siguiente: "Si la decisión fuera de renovación se otorgará la autorización y registro por 05 años, lo que será informado al SINEACE";

Que, mediante Informe N° 053-2014-COSUSINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable considerando que la renovación de autorización recomendada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria a través del Informe N° 02-2014-PPA y Oficio N° 056-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, se encuentra de acuerdo a lo establecido en la la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación;

Que, en atención a lo antes señalado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 059-2014-CDAH de sesión del 3 de noviembre 2014, acordó renovar la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC
– AECEDU, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 059-2014-CDAH
de Sesión del 03 de noviembre del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó renovar la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC – AECEDU, con una vigencia de cinco (05) años.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El peruano así como en el portal web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1159994-16
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la 87° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a realizarse en la ciudad de París, República Francesa
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 336-2014/SUNAT
Lima, 4 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante Carta S/N de fecha 15 de octubre de 2014, el Centro de Política y Administraciones Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la 87° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE sobre Tributación de Empresas Multinacionales, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 21 de noviembre de 2014;

Que, al respecto, el Grupo de Trabajo N° 6, que tiene a su cargo los temas de tributación de empresas multinacionales, se reúne regularmente para discutir diversos aspectos relacionados a dicha materia los cuales son compartidos a la comunidad internacional para recabar opiniones que permitan mejorar las propuestas y, finalmente, incluirse en instrumentos técnicos como las Directrices de la OCDE
aplicables en materia de precios de transferencia;

Que en esta oportunidad, en la citada reunión se tratarán temas relacionados con el proyecto "Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Beneficios" (BEPS por sus siglas en inglés), entre los cuales se encuentran, documentación relevante, economía digital, recaracterización de operaciones y transacciones relacionadas a commodities;

Que, de otro lado, mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2014, el Director de Cooperación y Tributación Internacional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, manifiesta que el día 20 de noviembre de 2014, dentro de la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE, se tratarán los problemas que suscitan las operaciones de commodities desde la perspectiva de los precios de transferencia y las propuestas para hacerles frente (Sexto Método) por lo que, considerando la importancia de dicho tema para la región, solicita a la SUNAT su opinión a nivel institucional así como su participación comentando sobre el mismo;

Que al interés que tiene nuestro país en formar parte de la OCDE, se suma el especial interés de la SUNAT en asistir a la referida reunión toda vez que se tratarán distintos aspectos relacionados a las directrices de precios de transferencia, entre los cuales se tiene previsto contemplar la regulación relacionada al tema de commodities, de suma importancia para el Perú, por cuanto las exportaciones mineras constituyen nuestra principal fuente de recaudación;

Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 018-2014-SUNAT/6D0000 de fecha 28 de octubre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNA T autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan del 10 al de 22 noviembre de 2014;
debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N
os
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales del 10 al 22
de noviembre de para participar en la 87° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Tributación de Empresas Multinacionales, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 12
al 21 de noviembre de 2014.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Fernando Germán Becerra O’ Phelan Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 335,15
Viáticos US $ 5 940,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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