11/07/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 026-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos del Consejo Directivo Ad Hoc aprueban la certificación a diversas personas como evaluadores de competencias en las ocupaciones de Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 026-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 020-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, 022-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP y 023-2014/ SINEACE/ST-DEC-EBTP; así como, los
Oficializan Acuerdos del Consejo Directivo Ad Hoc aprueban la certificación a diversas personas como evaluadores de competencias en las ocupaciones de Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 026-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTOS:

Los Oficios N° 020-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, 022-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP y 023-2014/ SINEACE/ST-DEC-EBTP; así como, los Informes N°015-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, 030-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP y 032-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante los documentos de vistos propone la certificación de los evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café, que han aprobado las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 22 de octubre 2014, se llegó a los siguientes acuerdos:
- Acuerdo N° 039-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certificación como evaluadores de competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Cacao, a 02 participantes.
- Acuerdo N° 041-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certificación como evaluadores de competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, a 05 participantes.
- Acuerdo N° 042-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certificación como evaluadores de competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Café, a 02 participantes.

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 039-2014-CDAH, N° 041-2014-CDAH y N° 042-2014-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, a través de los cuales se aprueba la certificación como evaluadores de competencias en las ocupaciones de Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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