11/02/2014

RESOLUCIÓN N° 2596-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 2596-2014-JNE Expediente N° J-2014-02805 GRAN CHIMÚ – LA LIBERTAD Lima, once de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 216-2014-A/MPGCH-C, presentado el 10 de setiembre de por Juan Julio Iglesias Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, el cual comunica las licencias concedidas al alcalde y a la regidora
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 2596-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02805
GRAN CHIMÚ – LA LIBERTAD
Lima, once de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 216-2014-A/MPGCH-C, presentado el 10 de setiembre de por Juan Julio Iglesias Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, el cual comunica las licencias concedidas al alcalde y a la regidora Karla Gisela Díaz Alcántara.

CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.

3. El último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.

4. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 81-2014-MPGCH/C, de fecha 4 de junio de (fojas 03), el concejo municipal concedió licencia a la regidora Karla Gisela Díaz Alcántara, con motivo de su participación en las elecciones regionales 2014, por ciento veinte días naturales eficaces a partir del 7 de junio de 2014.

Asimismo, con el Acuerdo de Concejo N° 164-2014-MPGCH/C, de fecha 3 de setiembre de (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia al alcalde Juan Julio Iglesias Gutiérrez, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5
de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

5. Teniendo en consideración que las solicitudes de licencia del alcalde Juan Julio Iglesias Gutiérrez y de la regidora Karla Gisela Díaz Alcántara cuentan con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al primer regidor Segundo Gilberto Neyra Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27151301, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

6. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del acotado dispositivo, resulta procedente convocar a Leslie Catherine Florián Hoyos, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 70223779 y a Jaidy Yuriveth Villanueva Díaz, con Documento Nacional de Identidad N° 70223783, candidatas no proclamadas de la alianza electoral Súmate - Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Julio Iglesias Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, así como la credencial otorgada a Karla Gisela Díaz Alcántara, regidora de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Gilberto Neyra Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27151301, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Juan Julio Iglesias Gutiérrez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Leslie Catherine Florián Hoyos, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 70223779, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, mientras dure la encargatura de Segundo Gilberto Neyra Álvarez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jaidy Yuriveth Villanueva Díaz, con Documento Nacional de Identidad N° 70223783, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Karla Gisela Díaz Alcántara, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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