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RESOLUCIÓN N° 497-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora
11/02/2014
RESOLUCIÓN N° 497-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 497-2014-JNE Expediente N° J-2014-0229 NASCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Eusebio
RESOLUCIÓN N° 497-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0229
NASCA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPN, del 17
de enero de 2014, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° 2013-0906, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 19 de julio de 2013, Rocío Míriam Arcos Ponte presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud generó el Expediente N° 2013-0906, corriéndose traslado de la misma al Concejo Provincial de Nasca.
La solicitante de la vacancia adujo que el burgomaestre, valiéndose de su cargo, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde –quien ya laboraba en la entidad edil antes del inicio de su gestión–, como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente, sin someter tal decisión al Concejo Provincial de Nasca (fojas 3 a 5).
En sustento de sus imputaciones, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:
- Ficha Reniec correspondiente al alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, en la que se indica como nombres de pila de sus padres Delia y Augusto (fojas 8).
- Ficha Reniec correspondiente al Ángel Augusto Canales Velarde, en la que se indica como nombres de pila de sus padres Delia y Augusto (fojas 9).
- Resolución N° 0384-2011-MPN/A, de fecha 21
de junio de 2011, suscrita por el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, en la que se resuelve designar al trabajador municipal Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca (fojas 10).
- Resolución de Alcaldía N° 0490-2012-AMPN, de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrita por el burgomaestre Eusebio Alfonso Canales Velarde, en la que se resuelve dejar sin efecto la designación del trabajador municipal Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca (fojas 11).
El informe emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca Mediante Oficio N° 344-2013-MPN-OCI, ingresado el 17 de agosto de 2013 en el Expediente N° 2013-0906 (fojas 15 del expediente acompañado), Hólder Calmet Berrocal, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca (en adelante OCI), remitió el informe resultante de la Actividad de control N° 02-0407-2013-013 (fojas 17 a 426 del expediente acompañado), en el que se concluye que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde infringió la prohibición de designar a sus parientes en cargos de confianza, pues designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en los cargos de confianza de subgerente de Servicios Sociales y Comunales con Resolución de Alcaldía N° 018-2011-MPN/A, de fecha 3 de enero de 2011, y en el de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente con Resolución de Alcaldía N° 384-2011-MPN/A, de fecha 21
de junio de 2011, ejerciendo dichos cargos del 3 de enero al 21 de junio de 2011, y del 21 de junio de 2011 al 28 de diciembre de 2012, respectivamente.
El jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Nasca informó también que mediante el Oficio N° 312-2013-MPN-OCI, de fecha 19 de julio de 2013 (fojas 16 del expediente acompañado), se remitió el precitado informe al alcalde, con la finalidad de que corra traslado al concejo municipal para la tramitación del procedimiento de vacancia por la causal de nepotismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Los descargos de la autoridad edil cuestionada El 2 de octubre de 2013, el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde presentó sus descargos (fojas 29 a 39), solicitando que el pedido de vacancia presentado en su contra sea declarado improcedente por los siguientes fundamentos:
- El servidor Ángel Augusto Canales Velarde ingresó a laborar en la Municipalidad Provincial de Nasca el 31 de agosto de 1988, desempeñando diversas labores y cargos, por lo que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, se le encargó la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente.
- Es falso que Ángel Augusto Canales Velarde se haya beneficiado económicamente con el sueldo correspondiente a la función que le fuera encomendada, pues "con las mismas boletas de pago que también se aprecian contenidas en el Informe alcanzado por el Órgano de Control Institucional" se demuestra que percibió idéntica remuneración.
- La causal de vacancia sanciona la contratación o nombramiento de personal para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, entendiéndose ello como el acto de favorecer indebidamente el ingreso a la administración pública de un familiar cercano.
- La solicitante de la vacancia no ha cumplido con presentar la partida de nacimiento que acredite el vínculo de consanguinidad, conforme lo exige el artículo 23 de la LOM y el artículo 162.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante
LPAG).
Asimismo, en calidad de medios probatorios, acompañó, entre otros, los siguientes documentos:
- Resolución de Alcaldía N° 0225-2000-A, de fecha 8 de febrero de (ilegible), que reconoce, en vía de regularización, cinco años de servicios prestados por Ángel Augusto Canales Velarde, nivel STC (fojas 42).
- Resolución de Alcaldía N° 301-97-AMPN, de fecha 30 de diciembre de 1997, que designó al servidor Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de jefe del Departamento de Transporte y Seguridad Vial con el nivel técnico STC (fojas 43 y 44).
- Resolución de Alcaldía N° 0506-2000-AMPN, de fecha 9 de octubre de 2000, que encarga las funciones de jefe de la oficina de Tesorería a Ángel Augusto Canales Velarde (fojas 45).
- Resolución de Alcaldía N° 008-2008-AMPN, de fecha 7 de enero de 2008, que asigna la subgerencia de Servicios Comunales y Sociales a Ángel Augusto Canales Velarde (fojas 46).
- Resolución de Alcaldía N° 006-2010-A/MPN, de fecha 5 de enero de 2010, que deja sin efecto la designación en el cargo de jefe de la subgerencia de Servicios Comunales y Sociales de Ángel Augusto Canales Velarde (fojas 47).
- Boleta de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondiente al mes de diciembre de 2005, en el cargo de técnico-rentas, con un total de ingresos de S/. 815,31 (fojas 51).
- Boleta de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondiente al mes de agosto de 2008, en el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales, con un total de ingresos de S/. 1215,31 (fojas 52).
- Boleta de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondiente al mes de julio de 2009, en el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales, con un total de ingresos de S/. 1567,81 (fojas 53).
- Boleta de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondiente al mes de noviembre de 2010, en el cargo de jefe de Transportes, con un total de ingresos de S/. 1567,81 (fojas 54).
- Boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondientes a los meses de octubre y setiembre de 2011, en el cargo de encargado de la gerencia de servicios, con un total de ingresos, en cada mes, de S/.
1567,81 (fojas 55).
- Boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondientes a los meses de diciembre y noviembre de 2012, en el cargo de encargado de la gerencia de servicios, con un total de ingresos, en cada mes, de S/. 1567,81 (fojas 56).
- Boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, sin indicación del cargo, con un total de ingresos, en cada mes, de S/. 1567,81 (fojas 57).
- Boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2013, en el cargo de jefe de la División de Gestión Ambiental, con un total de ingresos, en cada mes, de S/.
1567,81 (fojas 58).
- Boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2013, en el cargo de jefe de la División de Gestión Ambiental, con un total de ingresos, en cada mes, de S/.
1567,81 (fojas 59).
La decisión del Concejo Provincial de Nasca En sesión extraordinaria, de fecha 11 de enero de 2014, desarrollada con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Nasca acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia contra el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde (fojas 233 a 241). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPN, del 17 de enero de (fojas 134 a 137).
El recurso de apelación El 6 de febrero de 2014, Rocío Míriam Arcos Ponte interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPN (fojas 173 a 180). En lo sustancial, alegó que el burgomaestre designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de servicios a la población y medio ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca pese a que no cumplía con el perfil y requisitos exigidos por el Manual de Organización y Funciones (en adelante MOF)
y en el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), y asimismo, que la presencia de los tres presupuestos configurativos de la causal de nepotismo –relación de parentesco, designación para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal e injerencia–
estaba corroborada en el Informe de control N° 02-0407-2013-013, entre cuyos anexos se encuentran las partidas de nacimiento del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y su hermano Ángel Augusto Canales Velarde, así como la declaración brindada por este último, quien confirma ser hermano del alcalde y contar únicamente con estudios secundarios.
En calidad de medios probatorios, la recurrente presentó las copias certificadas de las partidas de nacimiento del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde (fojas 202) y de Ángel Augusto Canales Velarde (fojas 203).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados configuran la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).
2. Al respecto, el artículo 1 de la Ley establece lo siguiente:
"Ley N° 26771
Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales." (Énfasis agregado).
Por su parte, el artículo 3, literal a, del Reglamento de la Ley N° 26771, delimita los alcances de la precitada disposición legislativa, al indicar que la prohibición de ejercer la facultad de contratación en parientes comprende, entre otras actuaciones, la prohibición de designar cargos de confianza. En estricto, la disposición reglamentaria establece lo siguiente:
"Reglamento de la Ley N° 26771
Artículo 3.- De las prohibiciones Las prohibiciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley, comprenden:
a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados.
b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.
Las prohibiciones señaladas en el literal a) y b) del presente artículo, son aplicables respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio." (Énfasis agregado).
3. Por consiguiente, y de acuerdo con las normas antes señaladas, el nepotismo se configura, en principio, cuando un funcionario de dirección y/o personal de confianza de una entidad ejerce su poder de dirección para contratar, nombrar, intervenir en los procesos de selección o designar en cargos de confianza a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón del matrimonio, o cuando el funcionario de dirección y/o personal de confianza que guarda el parentesco señalado en la Ley ejerce injerencia en quienes toman la decisión de contratar, nombrar o designar al personal de una entidad.
4. Bajo este esquema, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que, en el ámbito municipal, los alcaldes y regidores incurren en la causal de vacancia por nepotismo de concurrir los siguientes elementos; i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la Ley, entre la autoridad edil y la persona al servicio de la municipalidad, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de tal persona.
5. Respecto de este último requisito, debe recordarse que el artículo 6 de la LOM establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y la máxima autoridad administrativa, entre cuyas atribuciones se encuentra la de designar a los funcionarios de confianza, tal como lo establece el numeral 17 del artículo 20 de la citada ley orgánica. Consecuentemente, en este supuesto en particular, sería inadecuado entrar al análisis de si el alcalde ha tenido o no injerencia sobre los funcionarios municipales con facultades de contratación de personal, pues por disposición expresa de la LOM, la designación para desempeñar cargos de confianza es una atribución exclusiva y excluyente del titular de la entidad, es decir, del burgomaestre.
6. En el régimen de la carrera administrativa, el artículo 77 del Decreto Supremo N° 05-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece lo siguiente:
"Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Artículo 77. La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado." (Énfasis agregado).
7. Sobre el particular, en el Informe técnico N° 414-2013-SERVIR/GPGSC, de fecha 16 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señaló que la designación puede recaer en un servidor nombrado, pudiendo este pertenecer a cualquiera de los grupos ocupacionales de la carrera administrativa, pero cumpliendo necesariamente con el perfil requerido para el cargo de confianza.
8. En suma, de lo expuesto anteriormente, puede concluirse que para que se configure el acto de nepotismo en la designación en cargos de confianza bastará con acreditar la presencia de los dos primeros elementos señalados en el considerando cuarto.
Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto La existencia de la relación de parentesco 9. En su solicitud de vacancia, la recurrente afirmó que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y el trabajador municipal Ángel Augusto Canales Velarde son hermanos, es decir, parientes en segundo grado de consanguinidad, relación de parentesco comprendida dentro de los alcances del nepotismo. Y, a efectos de demostrar el entroncamiento familiar, presentó las fichas Reniec de los antes mencionados, las cuales corren a fojas 6 y 7 del expediente acompañado.
10. Como se ha señalado en la Resolución N. ° 0018-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad edil cuestionada y el servidor o trabajador municipal son las partidas o actas de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, de modo que se establezca de manera fehacientemente el parentesco por consanguinidad, afinidad o el vínculo matrimonial.
11. En sus descargos presentados ante el concejo municipal, el 2 de octubre de 2013, el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde señaló que la solicitante de la vacancia no había cumplido con presentar las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo de consanguinidad invocado, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 23
de la LOM, que establece que el pedido de vacancia debe estar sustentado con la prueba que corresponda, y el artículo 162.2 de la LPAG, referente, según dijo, a la obligación de los administrados de aportar las pruebas de los hechos afirmados. Ello, sin embargo, no es exacto.
12. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la autoridad edil cuestionada, los procedimientos de vacancia y suspensión tramitados en sede municipal están gobernados por los principios de impulso de oficio y verdad material, contemplados en el Artículo IV, numerales 1.3 y 1.11. del Título Preliminar de la LPAG, respectivamente. En virtud de ello, las autoridades están en la obligación de dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones, para lo cual deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan. De ahí que el artículo 162.1 de la LPAG prevea que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.
13. En el caso concreto, si bien con la solicitud de vacancia no se presentaron las actas de nacimiento que acreditaran la relación de parentesco denunciada, las mismas fueron incorporadas al procedimiento a través del Oficio N° 344-2013-MPN-OCI, de fecha 12
de agosto de 2013, mediante el cual el jefe del OCI
de la Municipalidad Provincial de Nasca alcanzó a este organismo electoral el informe resultante de la Actividad de control N° 02-0407-2013-013, relativo al incumplimiento de la normativa de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, entre cuyos anexos obran las copias de las actas de nacimiento del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y de Ángel Augusto Canales Velarde (fojas 15 y 14 del expediente acompañado, respectivamente). Y posteriormente, con el recurso de apelación, la solicitante de la vacancia acompañó las copias certificadas de las actas antes mencionadas, que corren en fojas 202 y 203.
14. Adicionalmente, del Oficio N° 312-2013-MPN-OCI (fojas 16 del expediente acompañado), se aprecia que el jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Nasca alcanzó al alcalde el informe resultante de la Actividad de control N° 02-0407-2013-013 "para la tramitación de la vacancia, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, con conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones". Según consta del propio documento, el oficio fue recibido por Eulogia Yolanda Zamora Laguna, jefe de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Nasca, el 22
de julio de 2013, a las 17:19 horas. Y aún más, en sus descargos, la propia autoridad edil invocó a su favor el informe resultante de la Actividad de control N° 02-0407-2013-013, a efectos de desvirtuar el beneficio económico que habría obtenido Ángel Augusto Canales Velarde con su designación como encargado de la gerencia de servicios a la población y medio ambiente.
15. Por consiguiente, habiéndose incorporado las actas de nacimiento al procedimiento de vacancia, y siendo uno de los elementos a dilucidar la existencia o no de la relación de parentesco denunciada, este órgano jurisdiccional en materia electoral está en la obligación de valorarlas para determinar la veracidad de los hechos en discusión.
16. De la revisión de las actas de nacimiento que obran en autos se llega a la conclusión, que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y Ángel Augusto Canales Velarde son hermanos, pues ambos son hijos de Augusto Canales y Delia Velarde.
17. En consecuencia, el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo está acreditado.
La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada 18. Con respecto al segundo elemento, está demostrada la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Provincial de Nasca y Ángel Augusto Canales Velarde. En efecto, de los anexos del informe resultante de la Actividad de control N° 02-0407-2013-013
se aprecia la ficha personal de Ángel Augusto Canales Velarde, en la que se registra que ingresó a trabajar a la Municipalidad Provincial de Nasca el 31 de agosto de 1988, en la condición laboral de permanente, grupo ocupacional STC, y con grado de instrucción quinto de secundaria (fojas 29 del expediente acompañado). Obran también las boletas de pago del mencionado trabajador, correspondientes a los meses de agosto y diciembre del año 2010, con el cargo de jefe de Transportes (fojas 32 y 34), de enero, febrero y mayo de 2011, con el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales (fojas 347
a 349 del expediente acompañado), de julio y diciembre de 2011, y enero, julio y diciembre de 2012, con el cargo de encargado de la gerencia de servicios poblacionales y medio ambiente (fojas 420 a 424 del expediente acompañado).
19. Así también, se tienen las boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, presentadas con los descargos del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, que corren de fojas 51 a 59.
20. Por consiguiente, se tiene también por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo.
La designación en cargos de confianza 21. La solicitante de la vacancia alega que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, valiéndose de su cargo, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca.
22. Mediante Ordenanza N° 012-2011-MPN, del 3 de febrero de 2011 (fojas 351 y 352 del expediente acompañado), la Municipalidad Provincial de Nasca aprobó su nuevo ROF, estableciendo en la estructura orgánica de la entidad a la unidad orgánica denominada gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente, la cual se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de gerente, quien depende jerárquicamente del gerente municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 del citado instrumento de gestión institucional (fojas 353 a 411 del expediente acompañado).
23. A través de la Resolución de Alcaldía N° 0384-2011-MPN/A, del 21 de junio de 2011 (fojas 10), el alcalde designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde como encargado de la gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca, cargo que desempeñó desde el 21 de junio de 2011 al 28
de diciembre de 2012, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012 (fojas 11).
24. En sus descargos, el alcalde ha señalado que las gestiones anteriores confiaron al servidor Ángel Augusto Canales Velarde diversas funciones, tales como jefe del Departamento de Transporte y Seguridad Vial, designado por Resolución de Alcaldía N° 301-97-AMPN, del 30 de diciembre de 1997 (fojas 43 y 44), jefe de la oficina de Tesorería, designado por Resolución de Alcaldía N° 0506-2000-AMPN, del 9 de octubre de 2000 (fojas 45), y subgerente de Servicios Comunales y Sociales, designado por Resolución de Alcaldía N° 008-2008-AMPN, del 7 de enero de 2008 (fojas 46). Ha señalado, asimismo, que la designación en el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente no le reportó al trabajador ningún beneficio económico adicional, pues siguió percibiendo el mismo monto por concepto de ingresos.
25. Sobre el particular, es preciso tener presente que las normas que sancionan los actos de nepotismo no exigen, en el caso de la designación en cargos de confianza de servidores de carrera, la acreditación de un beneficio económico por parte de este estos últimos. Basta con que el funcionario con poder de dirección –en este caso, el alcalde– favorezca a sus parientes, otorgándoles un puesto o cargo, lesionando con su accionar los principios de imparcialidad, mérito y capacidad que rigen el empleo público.
26. Aun cuando no ha sido materia de discusión por parte del concejo municipal, es preciso advertir que de los documentos anexos al informe del OCI de la Municipalidad Provincial de Nasca, se aprecia que el 3 de enero de 2011, es decir, a pocos días de iniciada su gestión, el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde emitió la Resolución de Alcaldía N° 018-2011-MPN/A (fojas 122 del expediente acompañado), designando a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales, cargo de confianza, conforme a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal (fojas 112 a 120 del expediente acompañado, en concreto, fojas 118), aprobado por Ordenanza Municipal N° 020-2004-AMPN, del 7 de diciembre de 2004 (fojas 110 y 111 del expediente acompañado), puesto que, según el MOF (fojas 127 a 340 del expediente acompañado), aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-2004-AMPN, del 7
de diciembre de 2004 (fojas 125 y 126 del expediente acompañado), exige como requisitos mínimos, entre otros, tener título de bachiller universitario o título de instituto superior tecnológico de carrera afín al cargo, así como capacitación en administración municipal (fojas 288
del expediente acompañado).
27. Así también, de las boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 (fojas 58 y 59), ofrecidas por la propia autoridad edil cuestionada, se aprecia que dicho servidor municipal ocupó el cargo de jefe de División de Gestión Ambiental, cargo de confianza según el artículo 103 del ROF aprobado por Ordenanza N° 012-2011-MPN (fojas 401 del expediente acompañado).
28. Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, incurrió en nepotismo al designar a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde, servidor de carrera de la entidad municipal, en el cargo de confianza de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente, cargo que ocupó desde el 21 de junio de 2011
al 28 de diciembre de 2012, de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía N° 0384-2011-MPN/A, del 21 de junio de 2011, y N° 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012. Por consiguiente, corresponde declarar su vacancia en el cargo.
29. Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24
de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Miguel Ángel Marca Marcatinco, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 22077406, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca.
Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Nasca, corresponde convocar a Luz Marina Bendezú Sologorre, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 22076485, candidata no proclamado del movimiento regional Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor magistrado Francisco Artemio Távara Córdova,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Eusebio Alfonso Canales Velarde como alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Ángel Marca Marcatinco, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 22077406, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Marina Bendezú Sologorre, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 22076485, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2014-0229
NASCA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce.
EL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR FRANCISCO
ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES
EL SIGUIENTE:
En el caso de autos, emito el presente voto en minoría, en base a las siguientes consideraciones:
1. Si bien está demostrado que Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente, no es menos cierto que no se ha llegado a determinar si ello le reportó a este último alguna ventaja o beneficio, pues las boletas de pago que obran en autos dan cuenta que el trabajador continuó percibiendo los mismos ingresos de parte de la entidad municipal, ascendentes a S/. 1537,81.
2. Por otra parte, considero que las disposiciones de la Ley N° 26771 como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, no pueden ser interpretadas de manera literal y abstracta, desconociendo las particularidades de cada caso en particular.
3. Bajo esa perspectiva, en el caso de autos no ha sido materia de análisis si el trabajador Ángel Augusto Canales Velarde cumplía o no con el perfil para ocupar el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Nasca, pues, aunque se trataba de un cargo de confianza cuyo nombramiento dependía del titular de la entidad, su decisión no podía ser arbitraria, contraviniendo los principio de capacidad y mérito que rigen el empleo público.
4. Por ello, para asegurar que la decisión de vacar en el cargo a una autoridad municipal elegida con el voto popular esté sostenida en argumentos correctos y medios probatorios idóneos para ser tenida por justa, y puesto que el Concejo Provincial de Nasca no ha esclarecido las cuestiones antes señaladas, MI VOTO
es a favor de declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que se DEVUELVAN los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de la citada autoridad edil, conforme a lo señalado anteriormente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo.
S.S
TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón Secretario General
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