11/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 196-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español RESOLUCIÓN SUPREMA N° 196-2014-JUS Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 083-2012/ COE-TC, del 05 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MANUEL SÁNCHEZ BAENA, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 196-2014-JUS
Lima, 3 de noviembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 083-2012/ COE-TC, del 05 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MANUEL
SÁNCHEZ BAENA, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga del Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolucionesde fecha 21 de abril de 2010, 22 de setiembre de 2010 y 04 de mayo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MANUEL SÁNCHEZ BAENA, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano, pena privativa de libertad que vencerá el 25 de marzo de 2016 (Expediente N° 29-2010);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 083-2012/COE-TC, del 05
de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 070-2011-RE, del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

Que, mediante Sentencia del 05 de marzo de 2010, el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, condenó al reclamado por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, a 06 años y 08 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 25 de marzo de 2016, por lo que conforme al artículo 19°, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazará hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;

Que, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, remite la Nota Verbal N° 259, del 21 de abril de 2014, de la Embajada del Reino de España en Lima, que adjunta la Ejecutoria 90/07 del 06 de marzo de de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en la cual señala que la pena impuesta al reclamado aún no ha prescrito, conforme la legislación española.

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MANUEL SÁNCHEZ BAENA, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano, pena privativa de libertad que vencerá el 25 de marzo de 2016, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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